SIN INFORMACION

AMPARADA: TAHIRIS ALEJANDRA PALACIOS BLANCO/RECURRIDO: INTENDENCIA REGIONAL DE ÑUBLE

Rol

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE AMPARO

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Ronald Andrés Álvarez Sanhueza, deduce recurso de amparo en favor de doña Tahiris Alejandra Palacios Blanco, en contra de la Intendencia Regional de Ñuble, la que, mediante Resolución Exenta N° 210, de 7 de febrero del 2020, ha decretado la expulsión del territorio nacional de la amparada, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental. Refiere que la amparada es una ciudadana de nacionalidad venezolana, de 35 años, de profesión técnico superior en administración de empresas, quien vive en Chile junto a sus hijos Roybert Parra Palacios, pasaporte número 105540193, de 13 años de edad, y Christopher Parra Palacios, pasaporte número 105540300, de 7 años de edad, quienes conforman un núcleo familiar, quienes se vieron forzados a emigrar a Chile en el año 2019, principalmente para poder optar a tener una vida digna y estar bajo el amparo y protección de un país que respeta los derechos humanos, con mejores oportunidades laborales y calidad de vida, frente a los problemas e inestabilidades políticas, sociales y económicas que están ocurriendo en Venezuela. Encontrándose en Tacna, Perú, doña Tahiris ya no tenía dinero para subsistir junto a sus hijos y debido a dicha inestabilidad decidió a Chile por un paso no habilitado, para en definitiva llegar a Los Ángeles, ciudad donde vive su tío, quien los recibió y sustentó, hasta el día de hoy. Al ingresar a Chile, inmediatamente doña Tahiris se presenta en Chillán ante la PDI para auto denunciar su ingreso clandestino. Posterior a eso continuaron viaje hacia Los Ángeles, ciudad donde actualmente residen, escolariza a sus hijos, quienes se encuentran estudiando Roybert Parra Palacios en el Liceo Bicentenario, cursando primero medio y Christopher Parra Palacios en el colegio República de Israel cursando Segundo básico. Con fecha 07 de febrero de 2020, la recurrida Intendencia regional de Ñuble mediante Resolución Exenta número 210 dictó orden de expulsión del país en contra de la amparada, sin que existiera un proceso penal previo. La expulsión se encuentra fundada en lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, que establece normas sobre extranjeros en Chile, de 1975, y en el artículo 146 del Decreto Supremo N° 597, que contiene el Reglamento de Extranjería, de 1984. La referida orden de expulsión contenida en la Resolución Exenta número 210 fue notificada personalmente el 06 de julio de 2021 en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional en Los Ángeles, contra firma de la amparada. Indica la resolución exenta que la infracción fue denunciada por la Intendencia a la Fiscalía, reconociendo expresa y llanamente que se presentó posteriormente el desistimiento de la acción penal, ergo, se extinguió la acción penal así c

Fallo

Por tanto, a su entender la Resolución N° 210/2.020, referida a doña Tahiris Alejandra Palacios Blanco que dispone la sanción administrativa, en caso alguno violentó la libertad ambulatoria de la recurrente, toda vez que la misma es una de las sanciones establecidas por la legislación para un extranjero que haya contravenido la normativa vigente al haber ingresado al país habiendo eludido los controles fronterizos migratorios obligatorios. Conforme a lo anterior, es de la convicción que la resolución que dispuso la sanción administrativa, esto es, la expulsión de la extranjera del país, no es un acto administrativo de carácter ilegal, ya que la autoridad, al decretarla, ejerció el mandato que le confiere la ley, en este caso dispuso administrativamente la expulsión de personas que ingresaron a Chile, vulnerando las normas existentes en materia de extranjería, contenidas en el Decreto Ley N° 1.094, desde ahora en adelante “Ley de Extranjería” y Decreto Supremo N° 597, desde ahora en adelante “Reglamento”. La expulsión, en definitiva, es una de las sanciones establecidas por la legislación migratoria ante la inobservancia de la misma, siendo causal suficiente de expulsión el ingresar al país de manera clandestina, según lo dispuesto en los artículos N° 2, 15 N° 7, 69 de la Ley de Extranjería y artículos 6, 7, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Asimismo, estima que tampoco se trata de un acto administrativo de carácter arbitrario, ya que no es por mero capricho o por un

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C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Ronald Andrés Álvarez Sanhueza, deduce recurso de amparo en favor de doña Tahiris Alejandra Palacios Blanco, en contra de la Intendencia Regional de Ñuble, la que, mediante Resolución Exenta N° 210, de 7 de febrero del 2020, ha decretado la expulsión del territorio nacional de l

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