SERGIO ARIEL CORDERO VILLABLANCA CON CATALINA DE LAS NIEVES ROMERO DOMINGUEZ
Rol
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiuno de enero del año dos mil veinte, dictada en autos Rol C-4145-2019, por el 3° Juzgado Civil de San Miguel y se declara que se accede a la modificación del punto de prueba, complementando la interlocutoria de prueba recurrida, quedando como sigue: 1.- Existencia de vínculo contractual que liga a las partes y sus estipulaciones; 2.- En la afirmativa del punto anterior si las partes tienen la calidad de representantes legales de la Sociedad Educacional Alma Limitada. En la afirmativa, facultades otorgadas. 3.- Si la demandada dio cabal y oportuno cumplimiento a sus obligaciones contraídas; 4.- Si la demandada es la única obligada a la administración de la sociedad y a rendir cuenta. En la afirmativa, si la demandada se encuentra obligada a rendir cuenta. Devuélvase. N° 690-2021-Civil
Fallo
se declara que se accede a la modificación del punto de prueba, complementando la interlocutoria de prueba recurrida, quedando como sigue: 1.- Existencia de vínculo contractual que liga a las partes y sus estipulaciones; 2.- En la afirmativa del punto anterior si las partes tienen la calidad de representantes legales de la Sociedad Educacional Alma Limitada. En la afirmativa, facultades otorgadas. 3.- Si la demandada dio cabal y oportuno cumplimiento a sus obligaciones contraídas; 4.- Si la demandada es la única obligada a la administración de la sociedad y a rendir cuenta. En la afirmativa, si la demandada se encuentra obligada a rendir cuenta. Devuélvase. N° 690-2021-Civil
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiuno de enero del año dos mil veinte, dictada en autos Rol C-4145-2019, por el 3° Juzgado Civil de San Miguel y se declara que se accede a la modificación del punto de prueba
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