3º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

SERGIO ARIEL CORDERO VILLABLANCA CON CATALINA DE LAS NIEVES ROMERO DOMINGUEZ

Rol

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiuno de enero del año dos mil veinte, dictada en autos Rol C-4145-2019, por el 3° Juzgado Civil de San Miguel y se declara que se accede a la modificación del punto de prueba, complementando la interlocutoria de prueba recurrida, quedando como sigue: 1.- Existencia de vínculo contractual que liga a las partes y sus estipulaciones; 2.- En la afirmativa del punto anterior si las partes tienen la calidad de representantes legales de la Sociedad Educacional Alma Limitada. En la afirmativa, facultades otorgadas. 3.- Si la demandada dio cabal y oportuno cumplimiento a sus obligaciones contraídas; 4.- Si la demandada es la única obligada a la administración de la sociedad y a rendir cuenta. En la afirmativa, si la demandada se encuentra obligada a rendir cuenta. Devuélvase. N° 690-2021-Civil

Fallo

se declara que se accede a la modificación del punto de prueba, complementando la interlocutoria de prueba recurrida, quedando como sigue: 1.- Existencia de vínculo contractual que liga a las partes y sus estipulaciones; 2.- En la afirmativa del punto anterior si las partes tienen la calidad de representantes legales de la Sociedad Educacional Alma Limitada. En la afirmativa, facultades otorgadas. 3.- Si la demandada dio cabal y oportuno cumplimiento a sus obligaciones contraídas; 4.- Si la demandada es la única obligada a la administración de la sociedad y a rendir cuenta. En la afirmativa, si la demandada se encuentra obligada a rendir cuenta. Devuélvase. N° 690-2021-Civil

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiuno de enero del año dos mil veinte, dictada en autos Rol C-4145-2019, por el 3° Juzgado Civil de San Miguel y se declara que se accede a la modificación del punto de prueba

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