SIN INFORMACION

PÉREZ/MIERES

Rol

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Pablo Lorenzini Paci, quien deduce a favor de don Tomás Pérez Massad, y en contra de doña Annair Mieres Bravo, por actuaciones que estima vulneran su derecho a la honra, amparado por el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República. Expresa haber mantenido una relación sentimental de pololeo con la recurrida desde marzo de 2019, en la que manifestó una obsesión celosa sin fundamento, situación que se volvió insoportable, por lo que le puso término al vínculo en términos civilizados y pacíficos en noviembre de 2020; sin embargo, expresa, a partir de enero de este año, tomó conocimiento que la recurrida realizó una serie de publicaciones en sus redes sociales con imputaciones injuriosas, atribuyéndole actos falsos y alentando comentarios de terceros y amenazas en su contra. Indica que si bien, en un principio, evitó reaccionar, pues su nombre no se ventilaba abiertamente, era fácil concluir que se refería a él, en una conducta ininterrumpida en la cual el nivel de agresividad de las imputaciones fueron aumentando, y dirigiéndose abiertamente a clientes del señor Pérez, lo que revela al intención directa y dolosa de afectar su honra en su ámbito laboral. Acompaña fotografías de las publicaciones que estima vulneratorias, emanadas de la recurrida, en las que señala actitudes violentas de quien refiere como su “ex”. En una de ellas, expresa que si bien éste nunca la golpeó, “la violencia siempre es física”; en otras, refiere situaciones que señala, la hacían sentir mal con ella misma, en la que se dejó pasar llevar, pero explica posterior a una terapia a la que se sometió, pudo darse cuenta que era víctima de violencia. En otra publicación cuenta que su “ex” se quiere juntar con ella “para que yo no siga subiendo cosas”, añadiendo “¿cómo explicas por qué me trataste como el hoyo por casi dos años? Abuso psicológico pal pico, extorsión, manipulación, etc”. También, agrega imágenes de conve

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional interpuesta por don Juan Pablo Lorenzini Paci en favor de don Tomás Pérez Massad, sólo en cuanto, se ordena a la recurrida, doña Annair Mieres Bravo, abstenerse en lo sucesivo de realizar publicaciones como las antes señaladas en las que se haga referencia directa o indirecta del recurrido debiendo además, eliminar, cualquier otra que mantenga vigente en sus redes sociales en tales términos. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Cienfuegos, quien estuvo por rechazar el recurso de protección, por estimar que la publicación fue realizada en términos meramente informativos, haciendo uso del derecho que le acuerda a la recurrida el artículo 19 N°12 de la Constitución Política, sin aportar datos personales del recurrente quien, de estimar falsas tales imputaciones puede –como lo hizo– accionar judicialmente para refutarlas. Redactado por el ministro señor Patricio Martínez Benavides y el voto por su autora. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 88-2021 Protección. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros señora Ana Cienfuegos Barros, señora Dora Mondaca Rosales y señor Patricio Martínez Benavides.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Pablo Lorenzini Paci, quien deduce a favor de don Tomás Pérez Massad, y en contra de doña Annair Mieres Bravo, por actuaciones que estima vulneran su derecho a la honra, amparado por el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República. Expresa haber mantenido una rel

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