SIN INFORMACION

SALCEDO COLMENARES NARANJURITH ALEXANDRA Y OTROS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Macarena Zerbi Friedl, abogada, en favor de Naranjurith Alexandra Salcedo Colmenares, quién actúa por sí y en favor de su hijo Sebastián Enrique Salcedo Colmenares, de 7 años de edad, y de su madre Jenny Carola Colmenares Quintana, todos venezolanos, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de responsabilidad democrática de los amparados, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, siendo madre soltera, se vio en la necesidad de emigrar de su país de origen Venezuela en el año 2018, para poder brindarle un mejor futuro a su único hijo el amparado Sebastián Enrique Salcedo Colmenares, quien además padece del síndrome nefrótico corticosensible, debiendo viajar la recurrente para poder reunir los recursos económicos suficientes para costear el tratamiento de su hijo. Que, a raíz de lo anterior, su hijo quedó a cargo su madre la amparada Jenny Carola Colmenares Quintana, quien tiene judicialmente su guarda provisional. Que siendo la recurrente residente en Chile desde el año 2018, envió una solicitud de visa de responsabilidad democrática para su hijo y su madre, ya que ésta está a cargo de él en los últimos tres años. Hace presente que su hermana, Yibel Alejandra Salcedo Colmenares es también residente en Chile, siendo las únicas hijas de la amparada y su familia directa. Sostiene que ambas solicitudes de visa fueron enviadas al Consulado de Chile ubicado en Caracas, con fecha 6 de febrero de 2021, a través del Sistema de Atención Consular disponible por la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores. Que dicho sistema les pidió acompañar antecedentes tales como fotografía, pasaporte, certificado

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Sebastián Enrique Salcedo Colmenares y Jenny Carola Colmenares Quintana, solo en cuanto se dispone que la recurrida Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior así como las autoridades migratorias competentes, procederán a reiniciar y continuar con la tramitación de la visa solicitada por los amparados, en el estado en que se encontraba con anterioridad del cierre de su procedimiento, fijando, y en caso de ser necesario, un plazo prudencial para adjuntar antecedentes que falten, los cuales deberán ser debidamente informados a los interesados, y, con su mérito, resolver el fondo de la solicitud. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2255-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Al folio 18: téngase presente. Al folio 19: estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Macarena Zerbi Friedl, abogada, en favor de Naranjurith Alexandra Salcedo Colmenares, quién actúa por sí y en favor de su hijo Sebastián Enrique Salcedo Colmenares, de 7 años de edad, y de su madre Jenny Ca

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica