WILSON/CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G.
Rol
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Comparece ROBERTO DANIEL LOAYZA CASANOVA, abogado, en representacion de doña CATHERINE AIDA WILSON MOURGUES, chilena, divorciada, empleada, cédula de identidad quien deduce acción de protección constitucional en contra de la CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G., admnistradora de conformidad al Decreto Supremo N° 950 del Ministerio de Hacienda del Año 1928, del BOLETIN DE INFORMACIONES o BOLETIN COMERCIAL, representada por su Gerente General don CARLOS SOUBLETTE LARRAGUIBEL, de profesión Ingeniero Comercial, ambos domiciliados en Monjitas 392, Piso 3, Santiago, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en informar de conformidad a los artículos 12 y 13, en relación al artículo 16 inciso 1°, de la Ley 19.628, respecto de la obligación que su parte presuntamente posee respecto de CAR S.A., y no acceder a la eliminación del dato, estimando como vulnerada la garantía constitucional del artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene que se elimine el dato financiero de la sociedad Ripley Car de fecha 30 de abril de 2017 en Publiciación 4606/2392 respecto de una aparente deuda de su parte por una tarjeta de crédito por la suma de $918.254.-, y, por otro lado, entregue los antecedentes que administre al respecto en relación a mi representada, con costas. Expone que tomó conocimiento a través de un certificado de antecedentes comerciales emitido por la Cámara de Comercio de Santiago que la sociedad Ripley Car con fecha 30 de abril de 2017 en Publiciación 4606/2392 informó una aparente deuda de su parte por una tarjeta de crédito por la suma de $918.254.- Indica que accedió al sitio web del poder judicial, donde logró establecer que existió una demanda civil interpuesta en un procedimiento de Preparación de la vía ejecutiva, incoada ante el 27º Juzgado Civil de Santiago Rol No C- 9882- 2017, mediante el cual, la demandante CAR S.A. solicitaba la citación a confesar una supuesta deuda
Fundamentos
fundamentos del recurso de protección citando al efecto el artículo 20 de la Constitución Política de la República, precisando la inexistencia de una conducta ilegal o arbitraria, ya que la publicación de la morosidad que registra la parte recurrente con las empresas Ripley Car S.A., también corresponde a una obligación que la ley le ha impuesto a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. Cita el Decreto Supremo N° 950 del Ministerio de Hacienda, del año 1928, el cual dispone en su artículo 1° N° 4 que los bancos, sociedades financieras y administradoras de mutuos hipotecarios y cooperativas de ahorros y créditos podrán remitir la nómina de los deudores morosos en el servicio de sus préstamos o créditos, agregando que estas nóminas se remitirán dentro de los quince primeros días de cada mes calendario y contendrán el nombre completo del deudor, rol único tributario, su domicilio y el monto del servicio que estuviere debiendo. Agrega el artículo 2° del mencionado Decreto Supremo N° 950, que señala que la Cámara de Comercio de Chile, hoy Cámara de Comercio de Santiago, en posesión de estos datos procederá a agruparlos por materias y por orden alfabético, separándolos por departamentos o localidades a que corresponda cada uno de ellos., en tanto que el artículo 3° preceptúa que ella publicará bajo su vigilancia y responsabilidad un boletín semanal que contenga estos datos. Menciona que habiéndose limitado su actuación en lo que dice relación con la publicación de la morosidad que mantiene la recurrente con la citada empresa financiera, a dar estricto cumplimiento a una obligación legal, hace que desaparezca uno de los supuestos necesarios para la procedencia del recurso de protección, cual es, la conducta ilegal o arbitraria exigida por el texto constitucional. Cita la Ley N° 19.628, precisando que ha dado estricto cumplimiento a dicha normativa, ya que en su artículo 4° se contempla el principio general que regula el tratamiento de los datos personales, disponiendo que sólo puede efectuarse cuando la ley lo autorice o el titular consienta expresamente en ello, es decir, tiene que existir una autorización de la ley o del titular de los datos. Sin embargo, el mismo precepto legal señala que no requiere autorización del titular, el tratamiento de aquellos datos personales que sean de carácter económico, financiero, bancario o comercial. Agrega que resulta necesario tener en consideración que el artículo 17° de la Ley N° 19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal, preceptúa que los responsables de los registros o bancos de datos personales sólo podrán comunicar información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas consten en letras de cambio y pagarés protestados; cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa; como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas d
Fallo
se declara: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por CATHERINE AIDA WILSON MOURGUES, deducido en contra de la CAMARA de COMERCIO de SANTIAGO A.G., admnistradora del BOLETIN de INFORMACIONES o BOLETIN COMERCIAL. Regístrese, comuníquese y archívese. Ingreso Corte Protección Nº 1840-2021. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Francisco Javier Ovalle Aldunate.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Comparece ROBERTO DANIEL LOAYZA CASANOVA, abogado, en representacion de doña CATHERINE AIDA WILSON MOURGUES, chilena, divorciada, empleada, cédula de identidad quien deduce acción de protección constitucional en contra de la CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G., admnistradora de conformidad al Decre
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