SIN INFORMACION

ULLOA/DIRECCION GENERAL MOVILIZACIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció don Giovanni Alejandro Ulloa Palominos, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº 4043 de fecha 26 de noviembre de 2020, que resolvió no renovar su contrata para el año 2021; decisión que vulnera las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la recurrida prorrogar la contrata hasta el 31 de diciembre de 2021, con la consecuencial reincorporación a los servicios y el pago de remuneraciones y demás beneficios económicos por el tiempo de separación, con costas. Expone que se desempeñó como empleado civil a contrata profesional grado 12, desde el 1 de agosto de 2019, prorrogada por medio de la Resolución TRA Nº332/491/2020 de fecha 24 de diciembre del mismo año hasta el 31 de diciembre de 2020. Sin embargo, a través de la resolución que se impugna la contraria decidió no perseverar en la misma para el año 2021, mencionando como antecedente justificativo en la Minuta Nº 6 de 8 de octubre de 2020, el “comportamiento inadecuado que pone en riesgo la información y los alcances institucionales, observando un incumplimiento a las órdenes impartidas por el superior jerárquico y falta de madurez profesional en este sentido”. Por ello, la resolución cuestionada concluyó que sus servicios no son necesarios “debido a la falta de pertenencia con la Institución, al incumplimiento a normas e instrucciones que su jefatura le ha exigido, a la falta de tino y criterio en la reserva de los antecedentes que se manejan dentro de ese departamento y a la omisión de obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico, no adecuándose a la cultura organizacional que posee esta Dirección General”. Pone de relieve que las afirmaciones contenidas en la aludida decisión son falsas y deshonrosas, pues

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencias de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2°.- Que la Dirección General de Movilización Nacional, no ha cometido acto ilegal o arbitrario alguno. En efecto, de la lectura del acto impugnado se desprende que dicha repartición sí fundó su actuar, contiene el acto administrativo aludido todos los razonamientos que llevó a la recurrida a no renovar la contrata del recurrente por no ser ya necesarios sus servicios, cumpliéndose entonces con lo que exige el inciso segundo del artículo 11 de la ley 19.880, sin que la judicatura pueda reemplazar su juicio. Lo cierto es, entonces, que el acto está motivado -se lee de la Resolución Exenta Nº 4043 de fecha 26 de noviembre de 2020- que entre los fundamentos para decretar el término anticipado de su designación a contrata, indica que “el trabajo desarrollado en el Departamento Convenciones Regímenes de Control Internacional, regido por la Ley 17.798, sobre sustancias toxínicas, biológicas y las instalaciones de los organismos nacionales públicos y privados que tengan relación directa e indirecta con estas materias, entre otros, debe ser un trabajo que requiere de reserva por la magnitud de la información que se contempla, advirtiendo en el señor Ulloa un comportamiento inadecuado que pone en riesgo la información y alcances institucionales, observando un incumplimiento a las órdenes impartidas por el superior jerárquico y falta de madurez profesional en este sentido”. Ello debe vincularse a la Minuta Nº 6 de 8 de octubre de 2020, integrante de la misma decisión, de manera que la aludida Resolución termina concluyendo que los servicios del actor no son necesarios, “debido a la falta de pertenencia con la Institución, al incumplimiento a normas e instrucciones que su jefatura le ha exigido, a la falta de tino y criterio en la reserva de los antecedentes que se manejan dentro de ese departamento y a la omisión de obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico, no adecuándose a la cultura organizacional que posee esta Dirección General”. 3°.- Que, por lo demás, toda designación de funcionarios “a contrata” en la administración pública, de acuerdo con la ley 18.834, es esencialmente transitoria y es ello lo que caracteriza su precariedad, no pudiendo exceder del 31 de diciembre del año correspondiente en que la contrata empieza a regir, conforme lo consigna el artículo 10 del aludido cuerpo legal, de manera que las funciones que eje

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. A los escritos folios 23 y 24: a todo, téngase presente. VISTO: Compareció don Giovanni Alejandro Ulloa Palominos, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº 40

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