SALAZAR/FIOL
Rol
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de Francisco Javier Serrano Pérez y Omailyn Yexmely Salazar Hernández, quienes actúan por si y en representación de sus hijos menores de edad, Sarah Isabella Serrano Salazar, de 5 años de edad y José Gregorio Franco Salazar, de 10 años de edad, todos estos de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior y su director Julio Pedro Fiol Zúñiga, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de responsabilidad democrática de los amparados menores de edad, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal de los amparados, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que Francisco Javier Serrano Pérez, quién mantiene su permanencia definitiva acogida a trámite, solicitó visa de responsabilidad democrática para sui hija Sarah Isabella Serrano Salazar, hija en común de los recurrentes, mientras que Omailyn Yexmely Salazar Hernández, quien mantiene visa temporaria en nuestro país, efectuó solicitud de visa de responsabilidad democrática para su hijo José Gregorio Franco Salazar, con la finalidad de llevar adelante el proceso de reunificación familiar, ya que llevan más de dos años separados, debiendo tenerse en consideración la grave crisis humanitaria que se vive actualmente en Venezuela. Que dichas solicitudes fueron enviadas al Consulado General de Chile ubicado en Puerto Ordaz, Venezuela, el día 21 de julio de 2019, las que fueron acogidas a trámite satisfactoriamente con fecha 9 de marzo de 2020, otorgándosele un número de solicitud, indicándosele que quedan citados para asistir al Consulado General de Chile en Caracas, entre los días 30 de marzo y 1 de abril de 2020, debiendo llevar consigo algunos antecedentes, como lo son su pasaporte,
Fundamentos
fundamentos para tomar dicha decisión, haciendo presente que la resolución consular de rechazo no fueron finalmente nunca remitidas a los amparados. Sostiene que la justificación entregada en el correo electrónico masivo es el haber excedido el plazo para la tramitación de la solicitud, cuestión que en ningún caso es atribuible a los amparados, a quienes ya se les había otorgado cita para efectos de estampar el permiso de residencia en sus pasaportes, y además teniendo en cuenta que el plazo de 6 meses establecido en la legislación a propósito del procedimiento administrativo es un plazo que rige la actuación de la administración y siempre en beneficio del administrado. En razón de lo señalado, indica que dicho acto, constituye un acto ilegal y arbitrario por cuanto resuelve de manera genérica todas las solicitudes de visa que se encontraban en trámite, siendo evidente que no todas las personas se encuentran en la misma situación Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880, criterio que indica ha sido sostenido por la jurisprudencia nacional, habiéndose vulnerado el derecho de libertad ambulatoria de los amparados, quienes son por lo demás menores de edad. Solicita en definitiva, sea acogida esta acción de amparo constitucional, declarando que los amparados se han visto vulnerados en su derecho a poder trasladarse y reunirse con sus respectivos padres, en virtud de la ausencia de un acto administrativo conclusivo que conociera de sus solicitudes e imponiendo con ello, limitaciones arbitrarias e injustificadas que impiden su ingreso al país, contraviniendo el principio de protección a la familia y como pretexto de su inobservancia a los principios que rigen las actuaciones de los órganos de la administración pública, debiendo agendar su cita en el más corto plazo en el Consulado de Chile en Caracas, para así proceder con la tramitación del visado que les permita materializar su ingreso a Chile, como en derecho corresponde. Segundo: Que, informando, don Julio Fiol Zúñiga, Embajador, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, señala que con motivo de la emergencia sanitaria las autoridades venezolanas impusieron una serie de medidas y limitaciones que impiden el normal funcionamiento del Consulado General de Chile en Caracas. Estas condiciones impidieron realizar un análisis de los antecedentes físicos esenciales y determinantes que se requieren para otorgar la visa democrática, por lo que no se pudo continuar con la tramitación de la mencionada visa, haciendo presente las grandes dificultades y el atochamiento de miles de solicitudes de interesados en el otorgamiento de esta visa en Venezuela. Indica, además, que el proceso de terminación de Visa de Responsabilidad Democrática aún no ha terminado, pues el correo electrónico de 11 de noviembre de 2020 no es un acto terminal, sino una comunicación para atender la situación general
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Sarah Isabella Serrano Salazar y José Gregorio Franco Salazar, solo en cuanto se dispone que la recurrida Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior así como las autoridades migratorias competentes, procederán a reiniciar y continuar con la tramitación de la visa solicitada por los amparados, en el estado en que se encontraba con anterioridad del cierre de su procedimiento, fijando, en caso de ser necesario, un plazo prudencial para adjuntar antecedentes que falten y, con su mérito, resolver el fondo de la solicitud. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2721-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. A los folios 6 y 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de Francisco Javier Serrano Pérez y Omailyn Yexmely Salazar Hernández, quienes actúan por si y en representación de sus hijos menores de edad, Sarah Isabella Serrano Salazar, de 5 años de
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