SIN INFORMACION

HERNANDEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Tomás Pedro Greene Pinochet, abogado, y Constanza Andrea Salgado Boza, abogada, ambos de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y en favor de don Oswaldo Hernández Hernández , de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por don Rodrigo Delgado Mocarquer, ambos con domicilio en Palacio de La Moneda sin número, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la falta de pronunciamiento por parte de la recurrida de su solicitud de regularización migratoria, estimando que dicha omisión vulnera el artículo 19 Nº1 y Nº2. Solicita se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la omisión denunciada, ordenando al Ministerio del Interior y Seguridad Pública que certifique, de conformidad al artículo 64 de la Ley N° 19.880, que la petición de regularización migratoria elevada por el recurrente debe entenderse aceptada, o en su defecto, aquellas medidas que esta Corte estime más apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Expone que el recurrente de autos ingresó al territorio nacional a través de paso no habilitado de la frontera chilena, eludiendo los controles migratorios, en el año 2019. Refiere que la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que intervino en su procedimiento sancionatorio, ejerció la acción penal de acuerdo a lo prescrito en el artículo 78, sin embargo, se desistió de dicha acción, con lo que se extinguió la responsabilidad penal del recurrente, descartándose la realización de un proceso penal en su contra y, con ello, la aplicación de la sanción penal prevista en el inciso 2° del artículo 69 de la Ley de Extranjería, sin embargo, se le aplicó la sanción administrativa que establece el inciso final del artículo 69, dictando una orden de expulsión en contra del recurrente, precisando que se interpuso una acción de amparo en contra del decreto de

Fundamentos

fundamentos calificados para proceder a tal regularización, siendo necesario acompañar documentación suficiente en las distintas instancias en que la autoridad migratoria lo solicite. Indica que lo anterior, guarda en relación con las consecuencias que implica el uso de dicha prerrogativa, que no es otra que permitir la residencia en Chile de extranjeros que habiendo ingresado al país de manera clandestina y vulnerando su fronteras, demuestren antecedentes suficientes que ameriten su permanencia en el territorio nacional. En atención a lo expuesto, estando la autoridad debidamente facultada para analizar y resolver sobre la solicitud presentada, actualmente dicha solicitud se encuentra en análisis, sin que se haya dictado ningún acto por parte de la autoridad migratoria que deniegue o rechace tal solicitud, por lo que no puede existir vulneración a las garantías alegadas por el recurrente, habiéndose dado impulso al procedimiento por parte de la autoridad, con el fin de dar curso al procedimiento y que el recurrente acompañe lo solicitado y cumpla con lo ordenado en cuando a acreditar representación según corresponda. En cuanto al silencio administrativo, señala que el Departamento de Extranjería y Migración ha dictado un acto administrativo al responder cartas de fechas 25 de noviembre de 2020 y 10 de diciembre de 2020 al remitente, Servicio Jesuita de Migrantes, dando cuenta que el destinatario no es la autoridad legalmente facultada para resolver las solicitudes, por lo que no puede prosperar ni pretenderse la aplicación del silencio administrativo. En lo que dice relación con el tiempo de tramitación, cita el artículo 27 de la Ley 19.880, indicando que el plazo contenido en dicha normativa, no es fatal para dar término a los procedimientos administrativos, lo cual refuerza el hecho de encontrarse ajustado a derecho el actuar de la autoridad administrativa, máxime cuando es pacífico que se le ha dado tramitación legal a la solicitud de permanencia definitiva, sustanciando la tramitación y dándole curso progresivo, y poniendo a disposición del recurrente el respectivo comprobante que acredita su residencia legal en el país. Concluye que la tramitación de la solicitud se encuentra en trámite, que se debe presente que el extranjero ha ingresado al país de manera irregular vulnerando las normas de extranjería sobre ingreso al país por pasos habilitados. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario

Fallo

por tanto en trámite. Hace presente que se faculta al Sr. Subsecretario del Interior, a regularizar la situación migratoria de los extranjeros, que tal como el recurrente, ingresen clandestinamente al país, facultad que debe entenderse como una potestad exclusiva de la autoridad administrativa de excepcional aplicación, la que se dará a lugar siempre que los solicitantes demuestren que le asisten fundamentos calificados para proceder a tal regularización, siendo necesario acompañar documentación suficiente en las distintas instancias en que la autoridad migratoria lo solicite. Indica que lo anterior, guarda en relación con las consecuencias que implica el uso de dicha prerrogativa, que no es otra que permitir la residencia en Chile de extranjeros que habiendo ingresado al país de manera clandestina y vulnerando su fronteras, demuestren antecedentes suficientes que ameriten su permanencia en el territorio nacional. En atención a lo expuesto, estando la autoridad debidamente facultada para analizar y resolver sobre la solicitud presentada, actualmente dicha solicitud se encuentra en análisis, sin que se haya dictado ningún acto por parte de la autoridad migratoria que deniegue o rechace tal solicitud, por lo que no puede existir vulneración a las garantías alegadas por el recurrente, habiéndose dado impulso al procedimiento por parte de la autoridad, con el fin de dar curso al procedimiento y que el recurrente acompañe lo solicitado y cumpla con lo ordenado en cuando a acredita

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Al folio 12: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Tomás Pedro Greene Pinochet, abogado, y Constanza Andrea Salgado Boza, abogada, ambos de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y en favor de don Oswaldo Hernández Hernández , de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de prote

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