/INTENDENCIA ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Francisca Javiera Vargas Rivas, Constanza Nazar Ortiz e Imahue Muñoz Carrasco, abogadas, en favor de Taimy Carmenate Ramírez, de nacionalidad cubana, y deducen recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada por su Intendente Roberto Erpel Seguel, por haber ordenado la expulsión de los amparados conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refieren que la amparada fue víctima de la represión por no apoyar al gobierno de su país, por lo que decidió salir junto a su esposo del país con destino a Chile para solicitar asilo en la frontera. El 15 de noviembre de 2017 se presentó en la frontera de Perú-Chile con el fin de solicitar asilo, sin embargo, funcionarios chilenos le impiden el ingreso al territorio nacional y la devuelven a Perú por no contar con los sellos de entrada y salida de dicho país. Por lo anterior, el 19 de noviembre de 2017 decide ingresar por un paso no habilitado junto a su esposo, cerca del paso de Chacalluta y solicitar asilo nuevamente. Posteriormente, el día 21 de noviembre de 2017 concurre a las oficinas de la Policía de Investigaciones de Arica y de manera voluntaria denuncia el ingreso de manera irregular al país. Indican que obtuvo una visa temporaria el 19 de abril de 2018, la cual tenía una duración de 8 meses, es decir, hasta el 19 de noviembre del mismo año. Entre las diligencias que tuvo que realizar en el proceso estaba la asistencia a entrevistas individuales ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado con el fin de demostrar que cumplía con los requisitos para tener la calidad de refugiada. Sin embargo, durante la tramitación de su visa temporaria como solicitante de asilo, la amparada quedó embarazada de su hija Lauren Marie Cruz Carmenate, quien nació en el país en agosto de 2018. Producto de esto no pudo continuar concurriendo a dichas entrevistas de
Fundamentos
Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, el 14.08.2019 dicta la Resolución N° 6.503/5.967 que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. Agrega que en su sistema informático no consta que la extranjera haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. Expone que el acto administrativo por medio del que se dispuso la expulsión de la amparada, se funda en el ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la ley, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Policía de la República y los Tratados Internacionales. Niega arbitrariedad en la resolución pronunciada por la Intendencia, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado, y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal al tratarse de facultades administrativas de la recurrida, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597, establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señala que el Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y, en tal caso, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos. TERCERO: Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. El reglam
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Taimy Carmenate Ramírez, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Claudia Arenas González, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional, en atención a los siguientes fundamentos: 1.- Que, con el mérito de los antecedentes que sirven de sustento al informe de la recurrida, se advierte que la amparada ingresó de manera clandestina a Chile y la recurrida reconoció que en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Ley N°1094, presentó una denuncia del hecho ante la Fiscalía Local de Arica y Parinacota, desistiéndose posteriormente de la acción. 2.- Que, del análisis de los antecedentes, en la especie, no concurren los supuestos del artículo 146 en relación al 158 del Decreto 597 de 1984 que Establece el Reglamento de Extranjería, y que faculta a la autoridad administrativa para decretar la expulsión de personas que ingresen clandestinamente al país. 3.- Que, a ello se suma la circunstancia que, como en la especie, la recurrida ejerció primeramente la acción penal, de la que se desistió para luego dictar el decreto de expulsión, con las falencias ya anotadas en el considerando anter
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Arica, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció Francisca Javiera Vargas Rivas, Constanza Nazar Ortiz e Imahue Muñoz Carrasco, abogadas, en favor de Taimy Carmenate Ramírez, de nacionalidad cubana, y deducen recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada por su Intendente Roberto Erpel Seguel, por haber ordenado la expulsión de los am
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