SODEXO CHILE SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO MOLINA
Rol
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Kilian Vargas Wassenne, en representación de Sodexo Chile SpA., reclamante en autos de causa laboral caratulada “Sodexo Chile SpA. con Inspección Comunal del Trabajo de Molina”, RIT I-17-2019, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 05 de abril de 2021, invocando la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que el 25 de septiembre de 2019 y mediante Resolución de Multa N°3303/19/39, la Inspección Comunal del Trabajo de Molina sancionó a su representada con 6 multas laborales y, entre éstas, la consignada como N°6 (seis), basada en el hecho de que Sodexo Chile SpA. supuestamente habría incurrido en el siguiente hecho infraccional: “Pagar un sueldo base inferior al ingreso mínimo mensual, respecto de siguientes trabajadoras, afectas a una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, por los montos y periodos que a continuación se indican: 1.- Soledad Del Carmen Rojas González, RUT 16.290.538-4. abril 2019: $298.768.- 2.- Elizabeth Patricia Flores Segovia, RUT 16.290.297-0. agosto 2019: 380.628.- 3.- Dayana Araceli Krautzberger Vera, RUT 16.859.021-0. marzo 2019: $286.203, abril 2019: $286.203, mayo 2019: $286.203, junio 2019: $290.066, julio 2019: $290.066, agosto 2019: $290.066.- 4.- Paulina Angélica Ponce Ponce, RUT 13.944.798-0. marzo 2019: $290.644, abril 2019: $290.644, mayo 2019: $290.644, junio 2019: $294.567, julio 2019: $235.654 (24 días), agosto 2019: $294.567.- 5.- Catherine Del Pilar Helmo Rojas, RUT 14.285.135-0. marzo 2019: $286.203, abril 2019: $286.203, mayo 2019: $286.203, junio 2019: $290.066, julio 2019: $290.066, agosto 2019: $290.066.-.” La Inspección señaló que el hecho señalado constituiría una infracción al artículo 42 letra a) y 506 del Código del Trabajo, aplicándose una multa equivalente a 60 unidades tributarias mensuales (UTM). Su representada, dentro de plazo dedujo reclamo judicial en contra de la Inspectora Comunal del Trabajo de Molina, solicitando al Tribunal se acogiera el reclamo y se dejara sin efecto la Resolución de Multa N°3303/19/39. Luego de reseñar la prueba rendida, agrega que la sentencia acogió parcialmente el reclamo judicial, dejándose sin efecto la multa N°1 de la Resolución N° 3303/19/39, rebajándose las multas N°3 y N°6, y manteniéndose las multas N°4 y N°5, rechazándose en esta parte el reclamo judicial. Precisa que este recurso dice relación solo con la multa N° 6, conformándose su parte con lo resuelto por el Tribunal en lo que respecta a las multas N°1, 3, 4 y N°5. Indica que en el considerando Séptimo de la sentencia recurrida, el Tribunal a quo advirtió que en 2019 el ingreso mínimo mensual era de $ 301.000.-, y que, en cuanto a la infracción relativa a Elizabeth Flores Segovia, se revisó liquidación de remuneración de agosto de 2019 en la que se indica como sueldo base el monto de $ 380.628.-, resultando mayor al mínimo legal, por lo qu
Fallo
fallo recurrido, supone una infracción al artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, que define y regula el sueldo o sueldo base. En términos generales, la infracción se produce en el considerando Séptimo de la sentencia, al concluirse -a su juicioequívocamente, que la partida remuneracional llamada “bono nocturno” no reúne las condiciones necesarias para ser considerada sueldo, por cuanto sería un haber variable y no fijo, al depender -en palabras de la sentenciadora- de la voluntad de las trabajadoras para realizar dichos turnos nocturnos. Expresa que el Tribunal a quo plantea dos argumentos para señalar que no es posible considerar el bono nocturno como sueldo: Que no lo reciben todas las trabajadas; y que su monto es esencialmente variable, ya que depende de la voluntad de la trabajadora a realizar dicho turno. A su juicio, dicho razonamiento, constituye una infracción manifiesta al artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, toda vez que la existencia de condiciones de devengamiento de la asignación en cuestión no desnaturaliza el carácter de sueldo de la misma, porque el bono nocturno cumple todos los requisitos legales y doctrinales, pues es una asignación que constituye un estipendio fijo; que se paga en dinero; que se paga en períodos determinados en el contrato de trabajo; que responde a la prestación de los servicios en una jornada ordinaria de trabajo. En el fondo, es la propia ley la que señala las condiciones que debe cumplir un estipendio para ser considera
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Talca, diecinueve de julio de dos mil veintiuno.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Kilian Vargas Wassenne, en representación de Sodexo Chile SpA., reclamante en autos de causa laboral caratulada “Sodexo Chile SpA. con Inspección Comunal del Trabajo de Molina”, RIT I-17-2019, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 05 de abril de 2021, invocando l
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