SIN INFORMACION

MACHADO BERMUDEZ MIRANDA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de los intereses de 1) Mergie Josefina Bermúdez Aráguache, pasaporte N°158089809, y de su hija 2) Miranda Valentina Machado Bermúdez, pasaporte N°150406213, ambas de nacionalidad venezolana y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del consulado de Chile en Caracas del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido en un acto ilegal consistente en negar la visa de responsabilidad democrática a los amparados, por medio de un rechazo masivo que se lee del correo de 11 de noviembre del 2020 emitido por la recurrida, lo que vulnera la garantía fundamental del artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales, constitucionales y de tratados internacionales, pide que sea acogido su recurso y que se adopten todas las diligencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, en especial que se ordene continuar con el trámite de visa de responsabilidad democrática solicitada, debiendo en consecuencia citar a los amparados a entrevista en el Consulado de Chile que corresponda en Venezuela, para el día y hora a fijarse, a fin de que pueda culminar con su proceso de visado y viajar a Chile. Explicó que el padre de familia, don Rafael Arnaldo Machado Celis, tiene residencia definitiva en Chile desde junio del año en curso. Atendida la división familiar el 25 de octubre del 2019 solicitaron visa de responsabilidad democrática y, ninguna recibió cita para aportar antecedentes. Agrega que luego, el 11 de noviembre del 2020 recibieron un correo electrónico masivo en que el consulado chileno informó la suspensión de la tramitación de las visas de responsabilidad democrática atendida la contingencia de la pandemia del Covid-19, y como consecuencia del cierre de las fronteras. Identifica la ilegalidad en el obrar de la recurrida en la excesiva dilación en la tramitación de la solicitud de visa. Enseguida denuncia la inobservancia de los principios que uniforman el procedimiento administrativo, ya que se infringe el artículo 27 y 41 de la Ley N° 19.980, que señala que los actos administrativos deben dictarse dentro del plazo de seis meses y concluir con un acto formal, lo que no se hizo. Luego, manifiesta que el proceder de la recurrida infringe el principio de la unidad familiar y del interés superior del niño, recogido en tratados internacionales y en la Nueva Ley de Extranjería, vigente desde el 20 de abril del 2021. Culmina señalando que hay abundante jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia que acogen estos amparos. SEGUNDO: Que, informando -folio 4, de 15 de julio del 2021- el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por voz del Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, al tenor del recurso pidió su rechazo por entender que no hay actuación ilegal que se pueda reprochar

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge la acción constitucional interpuesta, pedida respecto de 1) Mergie Josefina Bermúdez Aráguache y 2) Miranda Valentina Machado Bermúdez, solo en cuanto se ordena a la repartición pública recurrida, dentro del menor plazo, citar a las amparadas al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presenten la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa, que en derecho corresponda, propendiendo a la reunificación familiar. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. AMP-2746-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de los intereses de 1) Mergie Josefina Bermúdez Aráguache, pasaporte N°158089809, y de su hija 2) Miranda Valentina Machado Bermúdez, pasaporte N°150406213, ambas de nacionalidad venezolana y en contra de la Direcci

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