SIN INFORMACION

PAREDES NAVA MARIANDREA /MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en representación de doña Mariandrea Paredes Nava, de su cónyuge don Diego Antonio Barón Sánchez, y de su hijo Sebastián Darío Barón Paredes, todos ellos de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores, señalando que doña Mariandrea y don Diego Antonio son padres del amparado quien tiene tan solo 4 años de edad. Además, son residentes legales en el país, doña Mariandrea y don Diego Antonio, quienes en virtud de una visa de responsabilidad democrática otorgada por el Consulado de Chile en Caracas en fecha 9 de julio del año 2019 y 29 de octubre del año 2018, respectivamente, ambos con solicitud de permanencia definitiva en trámite. Indica que el 21 de enero de 2020, el amparado solicitó la visa de responsabilidad democrática a través del Sistema de Atención Consular, siendo el 22 de mayo de 2020, notificado con la noticia que su solicitud fue recibida satisfactoriamente. Posteriormente, en fecha 11 de noviembre de 2020, el amparado, fue víctima del cierre masivo de solicitudes de visa de responsabilidad democrática. Dicho acto, constituye un acto ilegal y arbitrario por cuanto resuelve de manera genérica todas las solicitudes de visa que se encontraban en trámite, siendo evidente que no todas las personas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880, criterio que ha sido sostenido en reiteradas ocasiones por este tribunal y recientemente por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 22.277-2021. Agrega que el 4 de diciembre de 2020, los padres del niño solicitaron que él sea acogido al principio de reunificación familiar ante la

Fallo

Por lo expuesto, pide que se acoja la acción de amparo y se condene a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones exteriores a otorgar sin más trámite, una cita para que el niño Sebastián Darío Barón Paredes, de 4 años presente la documentación pertinente para concretar el estampado de la visa de responsabilidad democrática en los términos establecidos en el oficio circular N° 96 del año 2018 y el salvoconducto previsto en el artículo 66 del reglamento consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y/o todas aquellas medidas necesarias para garantizar la reunificación familiar del amparado junto a sus padres, doña Mariandrea Paredes Nava y don Diego Antonio Barón Sánchez, quienes residen legalmente en territorio chileno y que esto se concrete en el plazo de 10 días corridos desde el momento en que la sentencia definitiva quede firme o ejecutoriada. SEGUNDO: Que, la recurrida no evacuó informe dentro del plazo conferido, motivo por el cual se resolvió prescindir del informe ordenado al Ministerio de Relaciones Exteriores. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; CUARTO: Que el hecho que motiva la presente acción cautelar es

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en representación de doña Mariandrea Paredes Nava, de su cónyuge don Diego Antonio Barón Sánchez, y de su hijo Sebastián Darío Barón Paredes, todos ellos de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de amparo en

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