SIN INFORMACION

SOTO/MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (ES PARTE EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)

Rol

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jaime Soto Leiva, Mayor del Ejército de Chile, cédula de identidad nacional N° 13.859.738-9, domiciliado para estos efectos en Lazo 1456, comuna de San Miguel, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Defensa Nacional, específicamente contra el Señor Ministro de Defensa, debido a la vulneración de las garantías constitucionales cauteladas en el artículo 19 Nº 2, Nº 3 inciso quinto y Nº 24 de la Constitución Política de la República en virtud de la dictación de la Resolución SS.FF.AA. DIV. JUR. Nº 1040 /J SOTO L., de fecha 07 Abril de 2021, por la cual no se acogió a trámite y se dispuso devolver el recurso de reclamación interpuesto por su parte ante el Ministerio recurrido.  Indica el recurrente que es Oficial de Ejército, del grado de Mayor y que ingresó a la Escuela Militar el año 1997, realizando el curso de Paracaidista y de Instructor de Montaña durante el año 2001.  Da cuenta de su carrera militar y señala que siempre ha estado bien calificado, tanto por sus superiores como subordinados, siendo reconocido como un buen mando, instructor, asesor comandante y con un alto grado de liderazgo. Manifiesta que en el periodo de calificaciones anual, fue sometido a la junta calificadora de oficiales, cuya resolución definitiva fue incluirlo en la lista anual de retiro, según consta en el oficio COP II/3 (S) Nº 1565/21/50/SD de fecha 05 octubre de 2020, que le fue notificado el día 19 de octubre 2020. La resolución, sin mayor fundamento que las “potestades de la junta”, contenida en el oficio de fecha 22 de septiembre de 2020, lo mantuvo en Lista Nº 2 “Normal”, incluyéndolo en la Lista Anual de Retiros (en adelante "LAR") y rechazó en todas sus partes el recurso de reclamación presentado por el recurrente, Explica que a consecuencia de lo anterior, existiendo una serie de irregularidades y vulneración de derechos en dicha resolución, interpuso un recurso de reclamación con fecha 22 de octubr

Fundamentos

fundamentos que se exponían y aportando nuevos y mejores antecedentes, él pudiera disponer las diversas medidas que requirió, entre ellas suspender los efectos del retiro hasta que se resolviera este recurso, en virtud de lo dispuesto en el Art. 57 de la ley 19.880. Agrega que con fecha 07 de abril de 2021 fue notificado por medio de correo electrónico de la Resolución SS.FF.AA. DIV. JUR. Nº 1040 /J SOTO L., del 07 Abril de 2021, por la cual el recurrido se pronunció, sin fundamentos ni argumentos, en el siguiente tenor: “Devuelve recurso por improcedente”. Refiere que a través de la resolución en cuestión,  el Señor Ministro de Defensa ha actuado de manera ilegal, al no acoger a trámite y devolver un recurso de reclamación interpuesto contra la decisión de la junta calificadora de oficiales jefes de proponer su retiro, evadiendo la responsabilidad como autoridad Ministerial y en tanto superior jerárquico de las Fuerzas Armadas, sin considerar que: a) A la fecha de la propuesta de retiro contra la cual se reclamó se encontraba con licencia psiquiátrica de reposo médico. b) El respeto al debido proceso; al haber estado obligado a tomar conocimiento de lo reclamado y adoptar medidas de algún tipo, ya sean correctivas o de trámite, pero en ningún caso devolver el recurso de reclamación, acción que no existe en nuestra legislación vigente. c) Que el decreto que debe disponer el retiro de un oficial de la Fuerzas Armadas, debe ser emanado del Presidente de la República o en su defecto, contener la expresión “Por orden del Presidente de la República”, requisito esencial que no se cumple en este caso, sin perjuicio de que todos los efectos perniciosos, degradantes y de afectación, se están llevando a cabo, como lo fue la devolución de su uniforme e identificación militar, vivienda fiscal y cese de remuneraciones. d) Que el acto recurrido vulnera lo dispuesto en el Artículo 78 del Reglamento de disciplina en su inciso segundo, que expone: “Cuando juzgue que se le ha tratado indebidamente por sus superiores o compañeros, o cuando considere menoscabados sus derechos o atribuciones, entablará sólo reclamación de acuerdo con el procedimiento que para ello se señala en los artículos siguientes, conformándolos a la naturaleza del reclamo”. Sostiene que el acto recurrido es arbitrario ya que: a) No existe otro caso en que a un oficial jefe se le haya pasado a retiro sin los requisitos legales ya expuestos. b) De la misma forma, no existe otro caso en que, sin resolver un recurso administrativo, como lo es el de reclamación, interpuesto en tiempo y forma contra la mera propuesta de retiro, el Ministro de Defensa resuelva un retiro sin respetar el debido proceso. c) Además, existiendo oficiales que habiendo obtenido calificaciones inferiores que el recurrente, como puntaje, y nota término medio; siguen estando en servicio activo. d) En el mismo sentido, existiendo oficiales cuestionados por graves hechos de corrupción, siguen estando en servicio activo.  Argume

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción deducida por el abogado Rafael Harvey Valdés, en favor de don Hugo Soto Leiva en contra del Ministro de Defensa Nacional. Redactada por la Ministra (S) Sra. Villegas Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 920-2021-PROT. Pronunciado por la Quinta Sala de la C.A. de San Miguel integrada por las Ministros Sra., Ma. Carolina Catepillan Lobos, Sra. Liliana Mera Muñoz y Sra., Nelly Villegas Becerra. Certifico que no firma la Ministro (S) señora Villegas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jaime Soto Leiva, Mayor del Ejército de Chile, cédula de identidad nacional N° 13.859.738-9, domiciliado para estos efectos en Lazo 1456, comuna de San Miguel, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Defensa Nacional, específicamente contra el Señor Ministro de Defen

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