MANQUI/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Mariano Alex Manqui Catalán, trabajador dependiente, domiciliado en Pasaje Los Estribos N° 85, San José de la Mariquina, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, del giro de su denominación, representada por su gerente general don Nelson Mauricio Rojas Mena, Ingeniero Comercial, ambos domiciliados en General Calderón N°121, Providencia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida vulnera su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el 17 de febrero de 2015 suscribió el pagaré N°17.0275843-9 en favor de la recurrida, por la suma de $5.043.183, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $137.529, a contar del 31 de marzo de 2015, con cláusula de aceleración en caso de simple retardo, ocurriendo que se encuentra en mora desde la primera cuota. Señala que la recurrida lo instó en diversas oportunidades a renegociar la deuda y, finalmente, interpuso demanda ejecutiva ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, en causa Rol N° 1295-2018, la que nunca fue notificada. Manifiesta que el 11 de marzo de 2020 se dio por notificado y requerido de pago en la aludida causa e interpuso excepción de prescripción, encontrándose actualmente suspendido el término probatorio conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 21.226. Expresa que desde el mes de octubre del año 2018 se han efectuado descuentos en sus remuneraciones por la suma de $107.074 por concepto de “PRESTAMO 2 CCAF 18 de sept”, empero, nunca ha sido informado de tal decisión unilateral y abusiva, pese a que la propia recurrida judicializó el cobro de la deuda, la que estima actualmente se encuentra prescrita. Arguye que la recurrida ha ejercido de forma ilegal y arbitraria la facultad prevista en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, vulnerando su derecho de propiedad, pues al instar por el cobro judicial del total de la deuda, no resulta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, la extemporaneidad alegada será desechada desde luego, atendido que el actor funda su recurso en los descuentos que se realizan en su remuneración mensualmente, acompañando al efecto comprobante de liquidación del mes de abril de 2021, que contiene el cobro que se reprocha por esta vía. En consecuencia, los hechos que sustentan el recurso se fijan temporalmente dentro del plazo fatal de 30 días corridos a que se refiere el artículo 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. TERCERO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha consiste en los descuentos efectuados en la remuneración del actor, por la suma de la suma de $107.074, desde el mes de octubre del año 2018 a la fecha, que corresponde a un crédito social cuyo cobro fue judicializado en causa Rol N° 1295-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Osorno, encontrándose pendiente de resolución la excepción de prescripción deducida por don Mariano Alex Manqui Catalán. El objeto del presente recurso es que se ordene a la recurrida “I. Cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente; II. Restituir al recurrente los descuentos efectuados, así como también los que puedan llevar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción”. CUARTO: Que, es conveniente dejar asentado que esta vía no es la que ha establecido el legislador para determinar si las acciones para obtener el pago de una deuda se encuentran prescritas. No obstante, sí debe entenderse a esta instancia como la erigida para cautelar que las garantías constitucionales no sean vulneradas y proteger a los ciudadanos de dichas contravenciones. En la especie, se descontó de la remuneración de un trabajador, una importante suma de dinero por una deuda que se remonta al año 2015, por lo que debe analizarse si la conducta desplegada por la caja acreedora puede calificarse de ilegal y/o arbitraria. En este sentido, el artículo 22 de la Ley N° 18.833 permite descartar ilegalidad en el actuar de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. QUINTO: Que, no existe controversia entre las partes respecto al contrato de mutuo celebrado con fecha 17 de febrero de 2015, la suscripción de un pagaré para garantizar el cumplimiento de tal obligación, las cuotas en que se fraccionó el pago de misma y la existencia de una cláusula de aceleración. Del mismo modo, están contestes en que el 23 de marzo de 2018 la Caja recurrida accionó ej
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Mariano Alex Manqui Catalán, solo en cuanto, la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social otorgado al recurrente vía descuentos de sus remuneraciones, sin perjuicio del derecho de la Caja acreedora a perseguir su cobro por la vía jurisdiccional pertinente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Fiscal judicial Sra. María Heliana Del Río Tapia. Rol N° 1492-2021 PRT.
Texto Completo (Preview)
C.A Valdivia Valdivia, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don Mariano Alex Manqui Catalán, trabajador dependiente, domiciliado en Pasaje Los Estribos N° 85, San José de la Mariquina, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, del giro de su denominación, representada por su gerente general don Nelson Mauri
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