SOTO/SEREMI DE SALUD DE LA REGIÓN DEL MAULE
Rol
Fecha
21 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Que de la narración de hechos contenida en el recurso y de los documentos acompañados se advierte que la afectación o amenaza a los derechos que se denuncia se produjo con la resolución exenta N° 494 de 2021 del Ministerio de Salud, publicada el 26 de mayo del año en curso en el Diario Oficial, fecha cierta desde la cual debe contarse el plazo de 30 días que prevé el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección para deducir la presente acción, porque a contar de entonces el recurrente no pudo menos que conocer el acto administrativo que pretende impugnar con su recurso, plazo que se encontraba largamente vencido al 12 de julio pasado, cuando se dio inicio a esta causa. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible, por extemporánea, la acción cautelar deducida en autos. Se previene que el Ministro Sr. Miguel Ángel Santibáñez Artigas concurre a la declaración de inadmisibilidad, sólo por estimar que la materia contra la cual se recurre y la pretensión que se plantea exceden el marco de las atribuciones que a esta Corte le confiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por tratarse de una decisión que forma parte de las políticas públicas dictadas por la autoridad competente, en contexto de la emergencia sanitaria. Regístrese y archívese. Rol I. Corte 11.737-2021 Protección.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección para deducir la presente acción, porque a contar de entonces el recurrente no pudo menos que conocer el acto administrativo que pretende impugnar con su recurso, plazo que se encontraba largamente vencido al 12 de julio pasado, cuando se dio inicio a esta causa. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible, por extemporánea, la acción cautelar deducida en autos. Se previene que el Ministro Sr. Miguel Ángel Santibáñez Artigas concurre a la declaración de inadmisibilidad, sólo por estimar que la materia contra la cual se recurre y la pretensión que se plantea exceden el marco de las atribuciones que a esta Corte le confiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por tratarse de una decisión que forma parte de las políticas públicas dictadas por la autoridad competente, en contexto de la emergencia sanitaria. Regístrese y archívese. Rol I. Corte 11.737-2021 Protección.
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Rancagua, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que de la narración de hechos contenida en el recurso y de los documentos acompañados se advierte que la afectación o amenaza a los derechos que se denuncia se produjo con la resolución exenta N° 494 de 2021 del Ministerio de Salud, publicada el 26 de mayo del año en curso en el Diario Oficial, fecha cierta desde la cual debe contarse el
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