SIN INFORMACION

ALARCÓN ARACENA FABIOLA ANDREA Y OTRA CONTRA PROPIETARIO DE PERFIL DE FACEBOOK REVOLVIENDO EL GALLINERO Y OTRAS

Rol

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecen doña Fabiola Andrea Alarcón Aracena, contadora, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario Nº 11.485.431-K, y doña Raquel Cristina Aguilar Ching, empleada, Cédula Nacional de identidad y Rol Único Tributario Nº 15.003.930-4, en calidad de presidenta y administradora, respectivamente, del Condominio Bahía Oriente emplazado en calle Serrano 2050, Comuna de Iquique, ambas con domicilio para estos efectos en calle Riquelme 1992, de la comuna y ciudad de Iquique, quienes recurren de protección en contra de la persona que resulte ser propietaria, administradora y/o responsable del perfil de la red social Facebook https://m.facebook.com/revolviendogallinero/, quien actualmente se reconoce bajo el nombre de “GALLINERO” y; en contra de don Jorge Labrin Rojas, carabinero, con domicilio en calle Serrano Nº 2050, Torre D, departamento 107, Comuna de Iquique; doña Ivannia Berrios Fidalgo, ignora segundo apellido y profesión u oficio, con domicilio en calle Serrano Nº 2050, Torre F, departamento 201, Comuna de Iquique; y en contra de doña Claudia Zamudio Buzeta, ignora segundo apellido y profesión u oficio, con domicilio en calle Serrano Nº 2050, Torre F, departamento 201, Comuna de Iquique; quienes han realizado una serie de publicaciones con la única intención de menoscabar su honra y dignidad, produciéndoles daños psicológicos graves, tanto a sus personas como a su entorno familiar y laboral, a través de lo que se conoce coloquialmente como “funas” en diferentes espacios cibernéticos, lo que perturba sus derechos reconocidos en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República. Exponen que en su calidad de Presidenta y de Administradora del Condominio Bahía Oriente, forman parte de la administración y del respectivo comité de administración de dicha Comunidad. En dicho contexto, refieren que el 24 de marzo pasado, tomaron conocimiento de distintas publicaciones efectuadas en redes sociales, con comentarios, juicios y concomitancias tend

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior, se infiere que para su procedencia es requisito indispensable, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Asimismo, la arbitrariedad o ilegalidad del acto contra el cual se recurre debe aparecer de manifiesto sin necesidad de que en esta sede pueda rendirse prueba o valorarse otras circunstancias que ameriten un examen de mayor amplitud o profundidad, pues la característica de brevedad e inmediatez del recurso lo impide, existiendo para ello, los procedimientos ordinarios que la ley franquea. SEGUNDO: Que, en el presente recurso se denuncia por las recurrentes que el 24 de marzo pasado, tomaron conocimiento de distintas publicaciones efectuadas en redes sociales, con comentarios, juicios y concomitancias tendientes a enlodar su imagen y atacando su calidad profesional y personal, en las labores que desempeñan, en su calidad de Presidenta y de Administradora del Condominio Bahía Oriente, cuestión que conculca su garantía constitucional consagrada en el N° 4 del artículo 19 de la Carta Magna. TERCERO: Que, respecto de la alegación de extemporaneidad deducida por el recurrido informante, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1 del Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, ésta será rechazada, por cuanto de los antecedentes tenidos a la vista no es posible establecer que la acción haya sido deducida rebasando dicho plazo. CUARTO: Que, en cuanto al fondo, no se observa la participación en las mentadas publicaciones y/o comentarios de los recurridos “GALLINERO” ni Jorge Labrin Rojas, por lo que no es posible atribuir el acto reclamado a aquellos. Por su parte, respecto de Ivannia Berrios Fidalgo y Claudia Zamudio Buzeta, de la documental allegada en que se plasman supuestos comentarios realizados por dichas personas, valorados conforme a los elementos de la sana crítica, no resulta posible colegir que los derechos invocados por las recurrentes hayan sido perturbados o lesionados con las acciones desplegadas por las referidas, dado que constituyen meros comentarios u opiniones acerca del desempeño de las recurrentes en los cargos que detentan, por lo que la acción cautelar será necesariamente rechazada en todas sus partes.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por doña Fabiola Andrea Alarcón Aracena y doña Raquel Cristina Aguilar Ching, en contra de don Jorge Labrin Rojas, Ivannia Berrios Fidalgo y Claudia Zamudio Buzeta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 395-2021 Protección. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparecen doña Fabiola Andrea Alarcón Aracena, contadora, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario Nº 11.485.431-K, y doña Raquel Cristina Aguilar Ching, empleada, Cédula Nacional de identidad y Rol Único Tributario Nº 15.003.930-4, en calidad de presidenta y administradora, respectivamente, del Condominio Bahía Oriente emplazad

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