SIN INFORMACION

ALMENDRA MAMANI RAÚL CONTRA MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Nicole Acuña Carvajal, abogada de la Defensoría Penal Pública, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo a favor de don Raúl Almendra Mamani, RUT N° 22.702.498-4, domiciliado en Pasaje Gladys Marín N° 4231, La Pampa, Alto Hospicio, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Rodrigo Delgado Mocarquer, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria. Expone que el amparado, de nacionalidad boliviana, hizo su ingreso a Chile por primera vez el día 7 de diciembre de 2006 por el paso fronterizo de Colchane, laborando como panadero desde dicha época. Posteriormente, en el año 2010, se le otorgó residencia definitiva en Chile. Hace presente que trajo a su pareja desde Bolivia, quien también cuenta con residencia definitiva en Chile, sus dos hijas nacieron en Chile, quienes se encuentran escolarizadas y plenamente arraigadas en el país, y actualmente mantiene un negocio de abarrotes para sustentarse económicamente. Indica que la orden de expulsión que impugna encuentra su fundamento en que el amparado cuenta con un antecedente negativo en Chile, ya que fue condenado el día 1 de marzo del año 2017, en causa RUC 1501054573-8, RIT 714-2016, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor de delito de tráfico ilícito de estupefacientes, por hechos descubiertos el 31 de enero de 2016; cumpliendo la pena corporal el 23 de enero de 2020 y gracias a su buen comportamiento y los informes favorables del consejo técnico relativo a los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción, se le otorgó la libertad condicional además de una reducción de 3 meses en su condena, cumpliendo íntegramente la misma el 1 de noviembre de 2020, contando con el certificado de cumplimiento. Resalta que el referido ha mantenido una excelente conducta, no contando con otros antecedentes penales ni procedimientos en su contra luego de la primera condena, tampoco cuent

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Mediante Resolución Exenta N° 63.496, de fecha 14 de octubre de 2009, se le otorgó permanencia definitiva. 2.- Posteriormente, el 1 de marzo del año 2017, fue condenado en causa RUC 1501054573-8, RIT 714-2016, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor de delito de tráfico ilícito de estupefacientes. 3.- Como consecuencia de dicha condena, la autoridad procedió a dictar el Decreto N° 1244, de fecha 07 de mayo de 2018, que dispone la expulsión del extranjero del país. TERCERO: El artículo 15 N° 2 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: “Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres”. A su vez, el artículo 17 dispone que: “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. CUARTO: Que, así las cosas, de la situación fáctica del recurrente y de la normativa referida, al sancionar el Ministerio del Interior al ciudadano con la revocación del permiso de permanencia definitiva y expulsión del territorio nacional no incurrió en ninguna ilegalidad, arbitrariedad o vulneración de garantías constitucionales, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente, por hechos que ameritaban la medida de expulsión del territorio nacional, como lo fue la condena expuesta precedentemente. QUINTO: Que, por otro lado, la existencia del arraigo que da cuenta el libelo, en las circunstancias descritas, no altera el ámbito de aplicación de la sanción dispuesta, toda vez que desde el punto de vista de la temporalidad, ha sido decidida justamente al término del cumplimiento de la sanción penal impuesta; y respecto de la naturaleza, ciertamente se trata de una sanción administrativa que proced

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se resuelve que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Raúl Almendra Mamani. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Güiza, quien estuvo por acoger la acción deducida, y dejar sin efecto el decreto que ordenó la expulsión del amparado Almendra Mamani, en atención a que si bien el artículo 17 del Decreto Ley 1.094 dispone una facultad para expulsar del territorio nacional a los extranjeros que durante su residencia incurran en alguno de los delitos señalados en el N° 2 del artículo 15 del mismo texto legal, aquella no resulta razonable, ni proporcional a la luz de los antecedentes acompañados por el recurrente, los que dan cuenta que la pena impuesta se encuentra cumplida en forma satisfactoria bajo la medida de libertad condicional, mantiene un trabajo estable y remunerado, y cuenta con su red familiar en el país, constituida por su cónyuge e hijas menores. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 549-2021 Amparo. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña Nicole Acuña Carvajal, abogada de la Defensoría Penal Pública, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo a favor de don Raúl Almendra Mamani, RUT N° 22.702.498-4, domiciliado en Pasaje Gladys Marín N° 4231, La Pampa, Alto Hospicio, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Ro

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