TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ MAYKOL ANTHONY DIPARODI LOPEZ

Rol

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En la causa RIT N°140-2020, RUC 2000145579-7 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de uno de junio del año en curso, se absolvió a Maykol Anthony Diparodi López de la acusación fiscal, que lo suponía autor de los delitos consumados de porte y tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación al artículo 2° y tenencia ilegal de munición, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación al artículo 2°, todos preceptos de la Ley N°17.798. Contra esta sentencia, el fiscal del Ministerio Público don Juan Rohr Bocaz, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal señalada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal. El recurso fue declarado admisible, procediéndose a la vista el día 30 de junio pasado, oportunidad en que concurrieron y alegaron tanto el representante del Ministerio Público como la defensa acusado. Concluida la vista, se fijó la audiencia del día de hoy para la comunicación de la sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurrente sostiene, que la sentencia impugnada ha incurrido en el vicio del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, el cual señala “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados:… e) cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. La sentencia recurrida ha omitido el requisito establecido en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal.” Como antecedentes que configuran la causal invocada, expone que las dos pruebas que en sentenciador valora negativamente, esto es, la pericia del arma y de las municiones y un segundo oficio de la autoridad fiscalizadora de armas, fueron solicitadas dentro del periodo de investigación. Situación distinta es que ellas, por las coyunturas de los organismos auxiliares, arribaran a la carpeta investigativa con fecha posterior al cierre, pero fueron incluidas en el escrito de acusación y por lo tanto, conocidas de la defensa, a quien además al momento de acusar se le dan copias de las mismas. Aduce que la defensa del acusado conocía esas pruebas, evidencia de ello fue el debate que se dio en la audiencia de preparación del juicio oral, en la cual pidió su exclusión por haber llegado luego de la fecha de cierre de la investigación, lo cual fue desechado por el juez de garantía. Por ende, lo relevante para el debido proceso, dice relación con que las pruebas se soliciten dentro del periodo de investigación, que se incorporen en la acusación y que sean conocidas de la defensa, lo cual ha sido resuelto en tal sentido en reiteradas ocasiones por esta Corte. Cita los fallos dictados en causas RIC 471-2020 y RIC 140-2019. Añade el recurrente, que de los fallos citados, se extrae que la jurisprudencia ha determinado que si las pruebas están incluidas en la acusación son conocidas de la defensa, y por ende, no hay vulneración de garantía alguna. Por ello, al no valorar de manera correcta la pericia que concluye que el arma incautada corresponde a un revólver operativo como también lo eran las municiones encontradas en poder del acusado y el oficio que indicaba que Diparodi López no tenía armas inscritas a su nombre, el

Fallo

fallo incurre en la causal alegada. Sostiene luego, que el sentenciador no valora correctamente el documento 1 incorporado en juicio, emitido por la autoridad fiscalizadora, el cual acredita que el arma encontrada en poder del acusado no está inscrita en los registros respectivos, de lo cual surge como prueba irrefutable que éste no tenía la legal inscripción ni podía tener permiso para portar el arma en cuestión, ello con independencia del documento N°2 incorporado al juicio. Agrega que el tribunal exige una prueba de aptitud y que esa prueba tiene que ser el informe pericial, contradiciendo con ello el texto de la ley, que incluso tipifica el porte o tenencia de partes o piezas de armas o municiones, casos en los que evidentemente no existirá aptitud para el disparo, ni menos prueba de ello. Afirma el recurrente, que el sentenciador contradice las máximas de la experiencia al no ponderar correctamente las pruebas rendidas, contenidas en el considerando Sexto del fallo, estas son, las fotografías, los dichos de los testigos, funcionarios policiales y los objetos, el revólver y las municiones y desatender que todas estas pruebas de manera conjunta acreditan que se está frente a una arma de fuego y municiones. Destaca que por la inmediación, los jueces tuvieron acceso al revólver y municiones desde sus estrados, de manera indudable apreciaron que se trataba de un revólver de una marca de las más conocidas a nivel mundial en la fabricación de armas y de municiones, todos en

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Chillán, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos: En la causa RIT N°140-2020, RUC 2000145579-7 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de uno de junio del año en curso, se absolvió a Maykol Anthony Diparodi López de la acusación fiscal, que lo suponía autor de los delitos consumados de porte y tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionad

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