SIN INFORMACION

DAVID ZAGAL SILVA/EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece ante esta Corte don David Alfonso Zagal Silva, chileno, funcionario público, cédula de identidad N°15.898.315-K, con domicilio en calle Los Mansillas N°3895, Población Archipiélagos de Chile, de la ciudad de Punta Arenes interponiendo recurso de protección en contra del Ejercito de Chile, representado por el General de División; Comandante en Jefe de la V división de Ejército de la Región de Magallanes, don Rodrigo Ventura Sancho domiciliado en calle 21 de Mayo N°1443 de la ciudad de Punta Arenas; y para efectos judiciales y de litigación en esta Región, por Don Claudio Benavides Castillo, Abogado Procurador Fiscal, del Consejo de Defensa del Estado en la Región de Magallanes, domiciliado en calle 21 de Mayo N° 1678, Punta Arenas. Considera que el acto arbitrario e ilegal provoca perturbación y amenaza el las garantías constitucionales de; a) Integridad Física y psíquica; b) igualdad ante la ley y debido proceso de las cuales el suscrito es titular y que se encuentran consagradas y garantizadas en el artículo 19 N°1; N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República. Señala que es funcionario del Ejército, con el grado CB 1° de dotación de la Brigada Acorazada Chorrillos situada en la comuna de Punta Arenas, actualmente gozando de licencias médicas de forma ininterrumpida, tras ser diagnosticado por la comisión de sanidad del Ejército de 2 patologías, en su concepto incurables, síndrome miofascial cintura escapular y disfunción acromioclavicular. Esta condición de salud data de un accidente ocurrido mientras desempeñaba funciones como instructor auxiliar en un predio de propiedad del Ejército de Chile el 8 de octubre de 2012, mientras enseñaba a sus instruidos cómo sortear una cancha de obstáculos, manteniendo el equilibrio sobre un tablón perdió el balance cayendo al suelo con todo su peso corporal y del equipo, sobre su hombro derecho, diagnosticándole una fractura en la clavícula derecha. Recibió tratamiento médico por parte de su emplead

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. SEGUNDO: Que el acto que la parte recurrente estima ilegal y arbitrario, es la resolución N°1585/14452/695/S/D de 20 de abril de 2021 a través de la cual se invalida la investigación sumaria administrativa N°1585/5795/169 de 19 de febrero de 2020, que aclara las causas y/o circunstancias en que se originó la lesión del recurrente. TERCERO: Que, al informar la recurrida, entre otras alegaciones plantea, que se interpone este recurso de protección en contra de una resolución administrativa que se encuentra en etapa recursiva, por lo que no se encuentra firme y ejecutoriada, sin que pueda producir efecto hasta que la última instancia sea resuelta. La resolución recurrida fue objeto de un recurso de reposición y jerárquico en subsidio por parte del recurrente, no generando afectación a las garantías constitucionales del actor. Aludiendo que no ha incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno, limitándose a dar aplicación a la normativa legal que los rige, de acuerdo a los procedimientos y dentro acuerdo a sus facultades. CUARTO: Que son hechos establecidos o no controvertidos en la presente acción constitucional, los siguientes: 1. Que se dictó con fecha 02 de febrero de 2021, resolución del Comandante del Comando de Personal COP I/2 (P) N°1615/446/1286, que dispone el retiro temporal del Ejercito, no correspondiéndole inutilidad. 2. Que se dictó con fecha 20 de abril de 2021 resolución del Comandante de la 4ta Brigada Acorazada “Chorrillos”, N°1585/14452/695/S/D que invalida la investigación sumaria administrativa. 3. Se encuentran pendiente de resolución recursos interpuestos en contra de ambas resoluciones, por cuanto ninguna de ellas se encuentra afinada. QUINTO: Que, no se ha debatido en esta causa que el acto considerado como ilegal y arbitrario, sea un acto intermedio, que es parte de un procedimiento administrativo que se encuentra en tramitación, y conforme a los antecedentes presentados no se vislumbra en este procedimiento administrativo un actuar fuera de sus atribuciones que la ley le confiere a la recurrida. Son situaciones propias de un procedimiento administrativo, y no corresponde impug

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, Se Rechaza el recurso interpuesto por David Alfonso Sagal Silva, en contra del Ejército de Chile, sin perjuicio que se deduzcan las acciones pertinentes, una vez terminado el acto administrativo, sin costas. Redacción Ministro Sr. Víctor Stenger. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Se deja constancia que no firma la Ministra Suplente Sra. Paola Oltra Schüler, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por haber cesado en su cargo. ROL N°618-2021 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece ante esta Corte don David Alfonso Zagal Silva, chileno, funcionario público, cédula de identidad N°15.898.315-K, con domicilio en calle Los Mansillas N°3895, Población Archipiélagos de Chile, de la ciudad de Punta Arenes interponiendo recurso de protección en contra del Ejercito de Chile, representado por el General de Divi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica