TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ PAMELA ALEJANDRA ARAYA SOTO

Rol

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En el rol único de causas N° 2010017458-9, y RIT 54-2021, don Richard Salazar Pavéz, en representación de PAMELA ALEJANDRA ARAYA SOTO interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia dictada con fecha siete de mayo del año en curso, en cuya virtud se condenó a su representada, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más el pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora del delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, cometido en Arica el día 27 de marzo de 2020. La recurrente de nulidad, invoca la causal del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal. El día veintinueve de junio del año en curso, se efectuó la audiencia para conocer del recurso de nulidad referido, quedando la causa en acuerdo. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada no respeta el principio de la razón suficiente, por cuanto la razón o elemento subjetivo del tipo penal, responde a otras convicciones del hechor y, en ningún caso a la idea de distribuir a persona desconocida, una sustancia que, para el conocimiento de su representada en particular, no era sujeta al control de drogas, sino más bien a un control farmacológico y consecuente con ello, la necesidad de una receta médica para la adquisición y el ingreso de la sustancia a un complejo penitenciario. Indica que al desechar la tesis de la defensa, el Tribunal refiere que la intención de traficar, se desprende del conocimiento que mantenía su representada, de que dichos medicamentos debían ser adquiridos por medio de receta médica y no de otra f

Fundamentos

motivos undécimo y siguientes, dan cuenta pormenorizadamente y en forma concadenada, la manera como fue encontrada la sustancia ilícita, consistente en psicotrópicos a la encausada, en los momentos que trataba de ingresar al penal con población masculina de la ciudad. Detallan de manera exhaustiva, como las sustancia tóxicas, le fueron halladas al interior de su ropa interior y adjuntas a sus órganos sexuales, envueltas todos los barbitúricos en un contenedor consistente – como se describió – en un globo, modalidad de ingreso que para los sentenciadores, da cuenta de la clandestinidad de la operación, obviamente emanación de una maniobra de la encausada de ocultamiento, con el evidente fin de que no fuera detectado el ingreso de la sustancia ilícita. A su turno, los jueces desarrollan latamente el tema referido al conocimiento que tenía la fémina encartada, en torno al carácter prohibido y sujeta al control de la ley de drogas de la sustancia nociva, presumiendo dicha noción, de lo que deducen de una conversación que tuvo ella con el interno Juan Jorquera, quien le dio noticia del carácter restringido de la adquisición y traslado del barbitúrico prohibido, donde evidentemente, la necesidad de una receta médica cobraba relevancia, en relación al transporte de la misma sustancia, inexistencia de tal antecedente médico que, evidentemente los sentenciadores dieron como sabida por parte de la acusada. Por otro lado, para los jueces igualmente tuvo relevancia, la singular forma en la cual la acusada procedió a adquirir dicha sustancia sujeta a control de la ley de control de drogas, esto es, también de manera clandestina y subrepticia, no en una farmacia o Centro Médico, sino que, en un lugar inusual para aquello, terminal de buses internacional, lo cual en concepto de los jueces, denotaba lo clandestino que implicaba todo lo que decía relación con la adquisición, traslado e intento de entrega de la sustancia nociva a internos del penal, elementos todos los cuales en concepto de los jueces, permitieron dar por establecidos los elementos sustanciales del hecho punible imputado. TERCERO: Que, de dicha forma, no se vislumbra que los sentenciadores hayan contradicho el principio de la lógica de la razón suficiente, ya que las antípodas de lo afirmado por la defensa, las conclusiones de los jueces, tienen su sustento en inferencias que lograron deducir de la prueba aportada al juicio, tal como latamente lo explican en los motivos undécimo y siguientes. Se podrá debatir si se comparten o no los mentados elementos usados por los jueces para arribar a su decisión de condena, sin embargo, una eventual disidencia, no puede llevar al extremo de afirmar que se haya incurrido en el vicio procesal que se les denuncia, por lo que, la causal de nulidad impetrada, será desestimada.

Fallo

fallo y solo consta en el audio. De esta forma, no se ve como efectivamente se despeja una única motivación para arribar a la sentencia condenatoria, la cual atribuye en definitiva el dolo a una visión subjetiva, descartando la tesis de la defensa, por cuanto una persona debe asumir que la compra de cualquier medicamento que necesita receta médica, es en sí mismo un medicamento que está considerado dentro de la ley 20.000 y por consiguiente, es en sí mismo droga, así como también no explica un elemento propio del tipo penal, en cuanto al bien jurídico protegido y el sujeto pasivo en dicho tipo penal, ya que el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en ambas variantes, tienen como sustento el bien jurídico protegido de la salud pública. Expone que es cierto que su representada llevó medicamentos a una persona determinada, que incluso prestó declaración en juicio, el cual manifestó que tenía problemas para dormir bien y estaba luchando por la receta de relajantes musculares, lo que le comentó a su amiga Pamela, a quien le solicitó medicamentos, por lo que existe una razón distinta que puede explicar de mejor manera los hechos. Señala que dicha infracción al principio de razón suficiente, que determina al tribunal para arribar a la decisión de condena, hace que la infracción denunciada sea esencial y amerite la anulación del juicio oral y la sentencia, por lo que solicita se anule la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal en esta causa y el Ju

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Arica, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTO: En el rol único de causas N° 2010017458-9, y RIT 54-2021, don Richard Salazar Pavéz, en representación de PAMELA ALEJANDRA ARAYA SOTO interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia dictada con fecha siete de mayo del año en curso, en cuya virtud se condenó a su representada, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor e

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