/INTENDENCIA ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Fernando González Vásquez en favor de ÁNGEL ARTURO MORALES MORENO, cédula de identidad N°23.411.201, ciudadano venezolano, quien dedujo recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada por su Intendente Roberto Erpel Seguel, por haber dictado la Resolución Exenta Nº 2.112/1.611, de 22 de junio de 2021, que decretó su expulsión conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado abandonó Venezuela debido a la grave crisis que atraviesa su país, buscando un mejor futuro para él y su familia. Que tiene un hijo menor de edad que se encuentra estudiando e Chile, recibiendo la educación a la que no podía acceder en su país. Alude que el 8 de julio recién pasado, fue notificado por la Policía de Investigaciones de Chile, de la Resolución Exenta Nº 2.112/1.611, de 22 de junio de 2021 que ordena su expulsión del país. Indica que la recurrida invocando la comisión del delito de ingreso clandestino contemplado en el artículo 69 del D.L. 1094 de 1975, que establece las normas aplicables a los extranjeros, dictó la resolución que ordena su expulsión sin que mediara un proceso penal previo, constituyendo un acto ilegal y arbitrario, careciendo la recurrida de facultades para ordenar la expulsión, sin que exista previamente una condena penal por su ingreso clandestino, resaltando que el procedimiento administrativo no respetó los principios del debido proceso, afectando además el principio de la unidad de la familia. Pide que se acoja el presente recurso de amparo y en definitiva se deje sin efecto dicho acto administrativo, disponiendo la regularización de su situación migratoria. En su oportunidad, informó el Intendente de la Región de Arica y Parinacota, detallando que según el Informe Policial N°79 de 8 de enero de 2021 de la Policía de Investigaciones de Chile, el extranjero se presentó en dependencias del Depar
Fundamentos
Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución N° 2.112/1.611, que ordena la expulsión del extranjero, en razón de su ingreso clandestino al país. Añade que el extranjero no ha agotado las instancias administrativas. Argumenta que la Ley de Extranjería y su Reglamento entregan facultades a la autoridad para regular el tránsito de los extranjeros dentro y fuera del país, así como también establecer requisitos para ingresar al territorio, señalando que “el ingreso y el egreso de los extranjeros deberá hacerse por lugares habilitados del territorio nacional”. La expulsión, en definitiva, es una de las sanciones establecidas por la legislación migratoria ante la inobservancia de la misma, siendo causal suficiente de expulsión el ingresar al país de manera clandestina, según lo dispuesto en los artículos N° 2, 15 N° 7, 69 de la Ley de Extranjería y artículos 6, 7, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Expone que el acto administrativo que dispuso la expulsión del extranjero, se fundó en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales. Niega la arbitrariedad del acto administrativo atacado, puesto que el mismo no ha sido dictado por mero capricho o por un actuar carente de toda razonabilidad, si no que esta decisión encuentra su fundamento racional en el hecho de que el amparado vulneró las normas de extranjería vigentes al ingresar de manera clandestina a nuestro país. Arguye que el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado. Este principio no sólo reconoce que cada Estado tiene el derecho a defender su territorio frente al ataque de armas extranjeras, sino que también reconoce la discreción de los Estados para determinar las condiciones de entrada y residencia de los extranjeros en su territorio. En consecuencia, el derecho de expulsar es el que tiene cada estado de otorgar o negar el permiso de entrar a su territorio. Finalmente expone que el procedimiento administrativo seguido resguarda los principios establecidos por la Convención Americana de Derechos Humanos, dado que la sanción administrativa, como ya se ha señalado, se dictó conforme a la normativa legal vigente, así como tampoco se han vulnerado las normas de carácter internacional, ya que la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en su artículo 22 establece que “toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales”, y que el
Fallo
se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido por el abogado Fernando González Vásquez en favor de ÁNGEL ARTURO MORALES MORENO y en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución N° 2112/1611 de 22 de junio de 2021, que ordenó su expulsión del país. Se previene que el Abogado Integrante don Ricardo Oñate Vera, concurre a la decisión, teniendo solamente en consideración el arraigo que el amparado tiene en nuestro país, y no coincidiendo con los fundamentos esgrimidos en el considerando quinto de este fallo. El amparado deberá regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente. Comuníquese lo resuelto a la Intendencia recurrida y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol 283-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece el abogado Fernando González Vásquez en favor de ÁNGEL ARTURO MORALES MORENO, cédula de identidad N°23.411.201, ciudadano venezolano, quien dedujo recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada por su Intendente Roberto Erpel Seguel, por haber dictado la Resolución Exenta Nº 2.112/1.611,
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