LUIS FELIPE MOLINA ZUÑIGA CON ENTEL PCS Y OTRA
Rol
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia de alzada y, Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 187, 199 y 223 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia, en su parte apelada, de cuatro de agosto de dos mil veinte, sin costas del recurso por estimarse que hubo motivo plausible para alzarse. Acordada con el voto en contra del Ministro don Gerardo Bernales Rojas, quien estuvo por acoger la demanda civil en contra de Virgin Mobile o Tribe Mobile Chile SpA, por las siguientes consideraciones: 1°) Que en la presente sentencia se estableció, en lo infraccional, que “la querellada Virgin Mobile Chile SpA, actuó con negligencia en la prestación del servicio al consumidor, al haber aceptado la solicitud de portabilidad de un número telefónico cuyo titular suscriptor era una sociedad, sin haber requerido previamente los documentos para el caso que el requirente sea un persona jurídica…” (como se lee a fojas 1061 del expediente), como lo exige el artículo 6 del Decreto 379/2011 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. 2°) Que lo anterior constituye un actuar negligente de la demandada civil, toda vez que no se verificó que el solicitante de potabilidad fuera efectivamente el titular del número del móvil a portar; y ello se agrava con la circunstancia de que el titular era un empresa, lo que implicaba verificar poderes, situación que omitió la demandada. 3°) Que, como consecuencia directa y resultado necesario de lo precedentemente establecido, se completaron todas las etapas fraudulentas que requería realizar el tercero que cometió el ilícito penal que causó perjuicios a la demandante. En efecto, como se asentó en la sentencia recurrida, se requieren tres pasos para concretar el ilícito; el primero es conocer el rut del afectado y la clave de internet; el segundo era conocer o tener las combinaciones de la Superclave que la entidad bancaria entrega a sus clientes; y el tercero recibir en el teléfono registrado en el banco, la
Texto Completo (Preview)
Talca, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Se reproduce la sentencia de alzada y, Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 187, 199 y 223 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia, en su parte apelada, de cuatro de agosto de dos mil veinte, sin costas del recurso por estimarse que hubo motivo plausible para alzarse. Acordada con el vot
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica