TENENCIA RETIRO C/ RAUL IGNACIO TRONCOSO MASIAS
Rol
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y atendida la existencia de órdenes de detención pendientes respecto del imputado relacionadas, precisamente, con su incomparecencia en otras causas penales seguidas en su contra, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358, 360 y 464 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de diecisiete de julio del año en curso, inserta en la carpeta virtual 1-1206-2021 del Juzgado de Garantía de Parral, que rechazó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Raúl Ignacio Troncoso Masías y, en su lugar, se declara que se accede a la solicitud impetrada por el Ministerio Público, en orden a decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del mismo. Acordada con el voto en contra del Ministro don Rodrigo Biel Melgarejo, quien estuvo por confirmar la presente resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-733-2021.
Fallo
se declara que se accede a la solicitud impetrada por el Ministerio Público, en orden a decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del mismo. Acordada con el voto en contra del Ministro don Rodrigo Biel Melgarejo, quien estuvo por confirmar la presente resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-733-2021.
Texto Completo (Preview)
Talca, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y atendida la existencia de órdenes de detención pendientes respecto del imputado relacionadas, precisamente, con su incomparecencia en otras causas penales seguidas en su contra, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358,
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