EDMUNDS/CONTRALORÍA REGIONAL
Rol
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que, atendido que la resolución exenta N°2042 contra la cual se recurre y en la que el señor Contralor de la República aprobó el sumario administrativo iniciado contra el recurrente, ordenó la remisión de dichos antecedentes al Concejo Municipal de la Isla de Pascua, para efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 60 de la ley 19.695, existiendo en consecuencia, actos administrativos pendientes y al no tener la resolución impugnada un carácter terminal, toda vez que corresponde a acto intermedio o de trámite que forma parte de un procedimiento complejo, tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del auto acordado respectivo. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-35540-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el señor Omar Astudillo Contreras y la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-35540-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el señor Omar Astudillo Contreras y la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Acs/damm Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la
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