SIN INFORMACION

GUEVARA/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Yoselin Andrea Guevara Alarcón, trabajadora dependiente, cédula nacional de identidad N° 14.104.748-5, domiciliado para estos efectos en Calle Prat, N° 391, oficina 91, e interpuso Recurso de Protección en contra de Banco del Estado de Chile, representada legalmente por doña Jessica López Saffie, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Funda en los hechos su recurso, señalando que el 2 de enero de 2020, frente a su irreversible estado de insolvencia, solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, procedimiento que se tramita bajo el Rol C-1-2020 ante el 2º Juzgado de Letras de Arica, caratulado “/GUEVARA”, al alero de lo prescrito en la Ley N° 20.720 numeral cuarto, donde se señaló el estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos. Añade que la recurrida no formaba parte de la lista señalada, y se dictó resolución de liquidación con fecha 22 de enero de 2020. Afirma que el 30 de junio del año en curso se solicitó oficiar a la recurrida en la causa en cuestión, para que se habilitara una cuenta Rut y los productos asociados a ella, en su calidad de empleado, y teniendo todas sus cuentas bancarias cerradas, pudiese obtener el pago de su remuneración mediante transferencia electrónica en la cuenta RUT del Banco Estado, cuenta a la vista, que no tiene asociada tarjetas de crédito, chequeras, ni créditos comerciales, que permitan contraer nuevas obligaciones de carácter mercantil, ni generan crédito, intereses, chequeras ni otro intercambio mercantil más que mantener en resguardo los montos que en ella se depositen, por lo que no contraviene de manera alguna los efectos propios de la resolución de liquidación, pues solamente busca que la remuneración de una persona sometida a un procedimiento concursal de Liquidación Voluntaria de Bienes se deposite en una cuenta vista, teniendo en especial consideración la emerg

Fundamentos

considerando que no son pocos los casos en que ha habilitado cuentas Rut de deudores sometidos a procedimientos concursales de liquidación, acusando perjuicio y discriminación, acompañando al efecto resoluciones que ordenan lo señalado en otras causas concursales. Considera vulneradas, en la especie, las garantías del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al estimar que cumple con todos los requisitos para la apertura de una cuenta RUT, a los que alude, extraídos de la página web del Banco Estado, señalando además que otros individuos también sujetos a liquidación, han accedido a la cuenta RUT. Del mismo modo estima infringidas las garantías de los numerales 24° y 22° del mismo artículo. Finaliza, sosteniendo que de acuerdo al Mensaje Presidencial de la Ley N° 20.720, el proyecto se hace cargo del necesario acercamiento normativo a la población, al ciudadano interesado en acogerse a sus disposiciones, permitiendo un tratamiento integral a las dificultades asociadas a la cesación de pagos y a su superación en corto plazo. Esta superación requiere, necesariamente que el deudor pueda volver a participar en el mercado financiero como cualquier otro. En este sentido, la omisión de la recurrida que está perturbando el legítimo ejercicio del derecho a ser tratado con igualdad ante la ley, se ve vulnerada al no poder disponer de una cuenta Rut para obtener el pago de su remuneración, siendo un actuar arbitrario, que no es adecuadamente detallado por la recurrida, aludiendo además al artículo 611 del Código de Comercio, en cuanto a la falta de inconveniente en que la remuneración de una persona sometida a un procedimiento concursal se deposite en una cuenta vista. Pide acoger el recurso, adoptando las medidas o providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de quien recurre, y ordenar a la recurrida la habilitación de cuenta RUT a Yoselin Andrea Guevara Alarcón y se emita tarjeta de débito y de coordenadas asociada a la cuenta. Informando, el Banco recurrido pide se declare inadmisible el presente del recurso, toda vez que pese a estar la recurrente sometida a un procedimiento concursal de liquidación, el Banco ha dispuesto levantar temporalmente la medida restrictiva y que la accionante tiene 10 días hábiles para efectuar dicha habilitación, en cualquier sucursal operativa del banco, por lo que a juicio la acción constitucional ha perdido objeto u oportunidad. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el Recurso de Protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que s

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Yoselin Andrea Guevara Alarcón, en contra de Banco del Estado de Chile Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 600-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció Yoselin Andrea Guevara Alarcón, trabajadora dependiente, cédula nacional de identidad N° 14.104.748-5, domiciliado para estos efectos en Calle Prat, N° 391, oficina 91, e interpuso Recurso de Protección en contra de Banco del Estado de Chile, representada legalmente por doña Jessica López Saffie, con domicilio en Avenida Libertado

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