INDUSTRIA TEXTIL TALINAY LTDA.//INSPECCION
Rol
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT I-280-2020, RUC 2040304716-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de ocho de febrero de dos mil veintiuno, el juez suplente de dicho tribunal don Jorge Escudero Navarro, rechazó en todas sus partes el reclamo judicial de multa administrativa del artículo 512 del Código del Trabajo, deducido por Industrias Textil Talinay Limitada en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, con costas. Contra ese fallo, la reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando se revoque la sentencia recurrida en todas sus partes, declarando que se acoge la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal fundante del arbitrio deducido por la parte reclamante es la prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando que la demandada cursó la Multa 8599/20/16-1, por 40 UTM, por “No indicar en el comprobante del pago de remuneraciones ni en anexo de remuneración variable el concepto de descuento de horas sindicales u horas no trabajadas con el monto pagado, la forma cómo se determinó y de las deducciones efectuadas. La trabajadora afectada doña Alicia Aurora Núñez Díaz. Periodo revisado enero a abril de 2020”, la que fue objeto de reconsideración administrativa, fundado en que jurídicamente considera que no corresponde hablar de descuento de remuneraciones, ya que se trata de tiempo no trabajado por estar ejerciendo labores sindicales, por ende no se puede descontar por trabajo no realizado, se trata derechamente de un “no pago” de remuneraciones por no haber prestado servicios laborales, entendiendo que resulta improcedente hablar de descuento y en consecuencia la multa no tiene fundamento, a lo que agrega que no obstante lo expuesto, acreditó el cumplimiento de las normas laborales, toda vez que presentó las liquidaciones de sueldo de enero a junio de 2020 y los permisos sindicales del mes de junio de 2020, de la trabajadora fiscalizada, siendo en su concepto prueba fehaciente del cumplimiento de la ley y la improcedencia de la multa referida. Señala que difiere de lo expuesto por el sentenciador con los considerandos séptimo y octavo del
Fallo
fallo recurrido, en el sentido de estimar que su parte, contrariamente a lo sostenido en él, si ha justificado y acreditó fehacientemente durante el proceso, haber dado integro cumplimiento a los supuestos esenciales para que el tribunal acogiera la solicitud de reconsideración de multa, razón por la cual procede que se deje sin efecto la multa cursada o, en subsidio, se rebaje la multa en un cincuenta por ciento, sosteniendo que prueba de aquello son los documentos acompañados por su parte, los cuales no fueron objetados por la contraria y que además constaban en el expediente administrativo exhibido por la reclamada de autos. Refiere que es a la parte reclamada a quien le corresponde probar o acreditar que la resolución de multa de que fue objeto la reclamante se ajusta a derecho, hecho que no ocurrió, ya que la prueba de la demandada fue insuficiente y el tribunal no hace mención a esto en ninguna parte de sus considerandos. Finalmente manifiesta que se configura la infracción denunciada, ya que el tribunal en sus considerandos no hace mención a que la parte demandada exhibió la misma prueba que su parte, no habiendo una adecuada ponderación de ella, ya que con ésta si se acredita que hubo un error de hecho o, a lo menos, se debió rebajar la multa motivo del presente proceso y esto no es acogido por el tribunal, incluso condenando en costas a la recurrente, pese a estimar haber tenido motivos plausibles para litigar. SEGUNDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los a
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de julio del año dos mil veintiuno. A los folios 8, 9 y 10, a todo, téngase presente. VISTOS: En estos autos RIT I-280-2020, RUC 2040304716-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de ocho de febrero de dos mil veintiuno, el juez suplente de dicho tribunal don Jorge Escudero Navarro, rechazó en todas sus partes el reclamo judicial de multa a
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