JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE HUALPEN

PATRICIA YEISEN PAZ DIAZ CONTRA ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que se han elevado estos autos Rol N° 555-2016 del Juzgado de Policía Local de Hualpén, y Rol N° 01-2021, de este Tribunal de Alzada, en apelación de la sentencia definitiva dictada por don Rodrigo Ferreira Ponce, Juez Titular, de catorce de julio de dos mil veinte, en virtud de la cual y en lo pertinente, se condena, sin costas, al denunciado HIPER LIDER LTDA. al pago de una multa de 50 UTM a beneficio municipal, como infractor de los artículos 3 letra d) y artículo 12 en relación al artículo 23, todos ellos de la ley 19.496. La misma sentencia rechaza la demanda civil presentada en la causa sin costas, por haber tenido el actor motivo plausible para litigar. SEGUNDO: Que en contra de la sentencia precitada apela la parte de HIPER LIDER LTDA., solicitando se revoque el fallo en esa parte y se le absuelva de los cargos presentados en su contra, especialmente en cuanto se acoge la querella infraccional presentada en su contra y en consecuencia y se la condena al pago de una multa de 50 unidades tributarias mensuales, dejando sin efecto la multa y confirmando la sentencia en lo demás. TERCERO: Que del examen de la sentencia definitiva recurrida, se aprecia la condena a HIPER LIDER LTDA., en calidad de autor de infracción a la ley del consumidor, específicamente en relación a los artículo 3 letra d) y 12 de la ley 19.496, esto es, por infringir la seguridad en el consumo de bienes o servicios y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles; y respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio. En definitiva, tratarse de un proveedor que en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida

Fundamentos

fundamentos de la apelación, debe considerarse la normativa legal aplicable, contenida en los artículos ya citados de la ley 19.496. Al efecto, se dispone en la primera norma citada, en lo pertinente: “Artículo 3º.- Son derechos y deberes básicos del consumidor:… letra d) La seguridad en el consumo de bienes o servicios, … y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles..”. Seguidamente, conforme al artículo 12 de la misma ley, “Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio.” Finalmente, el artículo 23 de la misma ley señala que “comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias, calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio. QUINTO: Que del examen de los antecedentes y con las pruebas rendidas por las partes durante el juicio, es posible establecer la siguiente dinámica de hechos: con fecha 30 de septiembre de 2015 doña Patricia Yeysen Paz Díaz, junto con su hija Carol Soraya González Paz, se dirigió al Supermercado LIDER ubicado en el sector del Trébol, intercomuna Concepción-Talcahuano, dejando el vehículo en el estacionamiento dispuesto para los clientes del supermercado, durante dos horas aproximadamente, haciendo ingreso al supermercado, donde procedió a la compra de diversas especies, con la correspondiente boleta de venta. Al volver a su vehículo éste no se encontraba en el lugar, sin que fuera habido hasta el día 10 de octubre de 2015, oportunidad en que fue encontrado desmantelado, en el sector de Puente 6, de la ruta que une a Concepción con la localidad de Florida. SEXTO: Que habiendo acontecido los hechos de la manera recién señalada, el reclamo por la infracción a los deberes del proveedor fue debidamente analizado y resuelto en sentencia del Juzgado de Policía Local de Hualpén, según consta en el considerando tercero del

Fallo

fallo en esa parte y se le absuelva de los cargos presentados en su contra, especialmente en cuanto se acoge la querella infraccional presentada en su contra y en consecuencia y se la condena al pago de una multa de 50 unidades tributarias mensuales, dejando sin efecto la multa y confirmando la sentencia en lo demás. TERCERO: Que del examen de la sentencia definitiva recurrida, se aprecia la condena a HIPER LIDER LTDA., en calidad de autor de infracción a la ley del consumidor, específicamente en relación a los artículo 3 letra d) y 12 de la ley 19.496, esto es, por infringir la seguridad en el consumo de bienes o servicios y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles; y respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio. En definitiva, tratarse de un proveedor que en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio, conforme al artículo 23 de la ley citada. CUARTO: Que para un acertado análisis de los fundamentos de la apelación, debe considerarse la normativa legal aplicable, contenida en los artículos ya citados de la ley 19.496. Al efecto, se dispone en la primera norma citada, en lo pertinente: “Artículo 3º.- Son derechos y deberes básicos

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C.A. de Concepción rtp Concepción, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que se han elevado estos autos Rol N° 555-2016 del Juzgado de Policía Local de Hualpén, y Rol N° 01-2021, de este Tribunal de Alzada, en apelación de la sentencia definitiva dictada por don Rodrigo Ferreira Ponce, Juez Titular, de catorce d

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