SIN INFORMACION

LOBOS/JUZGADO GARANTIA SAN FERNANDO

Rol

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 18 de junio de 2021 comparece don Camilo Rodrigo Umaña Salinas, abogado, con domicilio en calle Juan Nicolás Rubio N° 285, oficina 608, Rancagua, actuando en representación de don Osvaldo Rene Lobos Soto quien deduce recurso de protección en contra del Juzgado de Garantía de San Fernando, domiciliado en calle Juan Jiménez N° 1525, comuna de San Fernando. Expone que el día 4 de septiembre de 2019, ante el Juzgado de Garantía de San Fernando se celebró una audiencia de formalización de investigación en la cual el Ministerio Público comunicó al recurrente de autos, don Osvaldo Rene Lobos Soto, que era objeto de una investigación por su presunta participación en calidad de autor de un delito de Abuso Sexual prescrito en el artículo 366 bis del Código Penal. Da cuenta que en la mencionada audiencia la defensa del imputado quedó a cargo del abogado don Camilo Umaña Salinas. Afirma que el día 14 de agosto de 2020, el ente persecutor comunica su decisión de cerrar la investigación seguida en contra del recurrente de autos. Posteriormente, y dentro de plazo legal, el Ministerio Público presentó acusación en contra del recurrente de autos, imputándole participación como autor de un delito reiterado de Abuso Sexual, solicitando en el libelo acusatorio se le imponga una pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo. Alega que la defensa no ha podido ser ejercida plena y libremente a raíz de las restricciones que ha tenido para acceder a los antecedentes que constan en la carpeta judicial virtual. Añade que tal situación se le hizo presente al juez de garantía de San Fernando en audiencia celebrada el día 7 de octubre de 2020 en la cual se le indicó la imposibilidad de la defensa de acceder a los antecedentes de la causa que obran en la carpeta judicial virtual. En dicha oportunidad la Magistrado presente en audiencia ordenó remitir los antecedentes a la jefa de unidad pertinente para que permitiese el acceso al defensor privado Camilo Umaña a los ant

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que el acto ilegal y arbitrario que el actor reprocha del tribunal recurrido, consiste en impedirle ejercer plenamente su derecho a defensa por no tener total acceso a todos los antecedentes del proceso incoado en contra de su defendido, proceso en el cual se encuentra agendada una audiencia de Juicio Oral ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, lo que indica coarta su derecho a defensa jurídica. TERCERO: Que el tribunal recurrido dio cuenta que con fecha 30 de junio de 2021 se contactó al encargado de la Oficina Judicial Virtual, don Leonardo Caldera, que consultado por la situación del abogado, informó que “El abogado sí cuenta acceso en sección Mis Causas. La causa se encuentra en estado Suspendida por lo cual debe utilizar el filtro estado y seleccionar todos, pues por defecto sólo se muestran las en tramitación.”. CUARTO: Que, considerando que el abogado recurrente sí cuenta con acceso a la carpeta de la causa que requiere, según informó el encargado de la Oficina Judicial Virtual, y se le han indicado las instrucciones técnicas para ingresar a la visualización de la causa, no se advierte ninguna actuación ilegal o arbitraria de la recurrida que afecte alguna de las garantías constitucionales del actor y que pueda ser enmendada por esta vía, por lo que el recurso no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el deducido en la presentación de fecha 18 de junio de 2021 por don Camilo Rodrigo Umaña Salinas en contra del Juzgado de Garantía de San Fernando, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 11451-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecinueve de julio dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 18 de junio de 2021 comparece don Camilo Rodrigo Umaña Salinas, abogado, con domicilio en calle Juan Nicolás Rubio N° 285, oficina 608, Rancagua, actuando en representación de don Osvaldo Rene Lobos Soto quien deduce recurso de protección en contra del Juzgado de Garantía de San Fernando, domiciliado en calle Juan Jiménez N° 1525,

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