JUZGADO DE GARANTIA DE RENGO

GERALDINE AMALIA MARDONEZ CISTERNA C/ EDGAR ALEXIS HUENCHUNIR LINE

Rol

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia de veintisiete de mayo pasado, dictada en los autos RUC 1.901.179.385-4, RIT 1015-2020 por el Juzgado de Garantía de Rengo, a excepción de la última frase de su apartado cuarto en la parte que refiere “…y al artículo 209 de la Ley de Tránsito”, la que se elimina. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, según se explicó en la sentencia anulatoria que precede, se determinó que el encausado es autor del delito contemplado en el artículo 182 inciso final de la Ley 18.290, razón por la cual no corresponde aplicar a su respecto el aumento de grado de la pena prescrita en el artículo 209 de dicha ley, que fuera solicitada por el Ministerio Público. En efecto, la referida agravación punitva queda restringida a los casos expresamente descritos en el artículo 209, cuya referencia se remite a los ilícitos contemplados en los artículos 193 y 196 de la Ley de Tránsito,

Fallo

fallo de nulidad que antecede, y lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia de veintisiete de mayo pasado, dictada en los autos RUC 1.901.179.385-4, RIT 1015-2020 por el Juzgado de Garantía de Rengo, a excepción de la última frase de su apartado cuarto en la parte que refiere “…y al artículo 209 de la Ley de Tránsito”, la que se elimina. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, según se explicó en la sentencia anulatoria que precede, se determinó que el encausado es autor del delito contemplado en el artículo 182 inciso final de la Ley 18.290, razón por la cual no corresponde aplicar a su respecto el aumento de grado de la pena prescrita en el artículo 209 de dicha ley, que fuera solicitada por el Ministerio Público. En efecto, la referida agravación punitva queda restringida a los casos expresamente descritos en el artículo 209, cuya referencia se remite a los ilícitos contemplados en los artículos 193 y 196 de la Ley de Tránsito, por tanto, no resulta procedente aplicar tal agravante respecto de la figura penal descrita en el artículo 182 del mismo cuerpo legal, por tratarse de una hipótesis no contemplada en ella. Asimismo, no se debe olvidar que se trata de una norma limitativa de derechos por cuanto agrava la condena a imponer, y por tanto, dicho carácter obliga a utilizar una interpretación restrictiva del precepto, lo que conduce a rechazar -en este punto- la solicitud el ente pers

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo ordenado en el fallo de nulidad que antecede, y lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia de veintisiete de mayo pasado, dictada en los autos RUC 1.901.179.385-4, RIT 1015-2020 por el Juzgado de Garantía de Rengo, a excepción d

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