JUZGADO DE GARANTIA DE RENGO

GERALDINE AMALIA MARDONEZ CISTERNA C/ EDGAR ALEXIS HUENCHUNIR LINE

Rol

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en estos antecedentes, Rol Ingreso Corte N° 1030-2021, la defensa de la acusado EDGAR ALEXIS HUENCHUÑIR LIÑE, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo con fecha veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, en los autos RUC 1.901.179.385-4, RIT 1015-2020, que lo condenó a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de una unidad tributaria mensual, y la inhabilidad para obtener licencia de conducir por el plazo de 5 años, en calidad de autor del delito consumado de aprestarse a conducir en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 182 inciso final de la Ley 18.290, en relación los artículos 196 y 209 del mismo cuerpo legal, por un hecho ocurrido el día 02 de noviembre de 2019, en la comuna de Rengo. Solicita la recurrente, que en razón de las infracciones que denuncia, se decrete la nulidad de la sentencia en su parte resolutiva, y se proceda a dictar sentencia de reemplazo en la cual se modifique la pena privativa de libertad y el plazo de la suspensión de la licencia de conducir impuesta o la inhabilidad para obtenerla, dejándola sin efecto, reemplazándola por una pena de prisión en grado medio de 21 días, y la inhabilidad por una extensión menor a los 2 años u otro inferior que se determine. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia de veintinueve de junio recién pasado, con la comparecencia de la defensa y del Ministerio Público, quedando la causa en estado de acuerdo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de nulidad invocado se funda en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que contempla la procedencia de la declaración de nulidad cuando “en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Indica la defensa, que la referida causal se relaciona con lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley 18.290. En lo medular, la defensa sustenta la pretendida errada aplicación de derecho en que la sentencia habría equivocado la pena del ilícito del artículo 182 inciso final de la Ley 18.290, ello en razón de dos situaciones diversas; la primera, se relaciona con haberse estimado concurrente la agravación de pena en un grado prescrita por el inciso 2° del artículo 209 de la Ley de Tránsito, en circunstancias que dicha norma establece un aumento de grado respecto a los delitos del artículo 193 y 196, y no así respecto del ilícito del artículo 182 del mismo cuerpo legal. La segunda, se refiere a una supuesta errónea aplicación de derecho en el

Fallo

fallo de instancia, al condenar a una pena de 5 años de inhabilitación para obtener licencia. En este punto se argumenta que el persecutor invocó la agravante del artículo 12 N° 16, por condena previa de manejo en estado de ebriedad “no obstante la defensa se inclina por pensar que la afectación al bien jurídico en el caso de autos no es la misma, en cuanto a la real afectación al bien jurídico protegido y las modalidades de comisión del mismo, lo que permitiría no darla por sentada”. Añade, que aún cuando concurra, la pena de suspensión de licencia debe necesariamente ser menor a 5 años, pues si bien no existe norma que regule directamente la forma de efectuar la rebaja de penas por no aparecer la suspensión de licencia de conducir contemplada en las escala graduales del artículo 59 del Código Penal, ello no puede ser obstáculo para dar cumplimiento a la norma del artículo 182 de la ley de Tránsito que obliga a la rebaja en grado de tentativa o disminuida, respeto de todas las penas del artículo 196, entre ellas, la suspensión licencia. Por lo expuesto frente al silencio del legislador en la forma de efectuar la rebaja estima que la solución es aplicar la pena de suspensión más baja que contempla la misma norma del 196, esto es, los 2 años. Por último, refiere la defensa, que “el aumento de la pena de suspensión lo será para quienes fueron sorprendidos conduciendo, pero no para quienes se aprestaren”. Segundo: Cabe recordar, atendido el carácter estricto del recurso de nul

Texto Completo (Preview)

1 Rancagua, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en estos antecedentes, Rol Ingreso Corte N° 1030-2021, la defensa de la acusado EDGAR ALEXIS HUENCHUÑIR LIÑE, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo con fecha veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, en los autos RUC 1.901.179.385-4, RIT 1015-2020, que lo condenó a la pena d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica