MP C/ ARNALDO EUGENIO SALDIVAR ROJAS
Rol
Fecha
20 de julio de 2021
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que en primer lugar cabe señalar que el recurso de apelación deducido es improcedente en aquella parte que reclama respecto de la aplicación de la circunstancia agravante especial del artículo 209 inciso segundo de la ley de tránsito, por cuanto el artículo 37 de la ley 18.216, sólo contempla la apelación respecto de la decisión relativa a la concesión de penas sustitutivas, que no es el caso. 2.- Que, en segundo término, en cuanto a aquello que sí resulta apelable, la Defensa postula que la condena anterior que registra el sentenciado por el delito de violación de menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, debe ser considerada como prescrita para los efectos de analizar los requisitos de procedencia de las penas sustitutivas de la Ley 18.216, pues en su concepto debe estarse a la pena concreta que fue aplicada y no a la pena señalada en abstracto por la ley al delito, por lo que resultaría procedente la aplicación de la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria o penitenciaria requerida. 3.- Que, al respecto cabe consignar que el artículo 1° inciso 5° de la Ley 18.216, dispone que: “Para los efectos de esta ley, no se considerarán las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito”, norma que es reiterada por el legislador al tratar los requisitos objetivos que hacen procedentes las penas sustitutivas de remisión condicional, reclusión parcial, libertad vigilada y libertad vigilada intensiva. En particular, el artículo 8° letra b), luego de exigir para la reclusión parcial que “el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, o lo hubiese sido a una pena privativa o restrictiva de libertad que no excediere de dos años, o a más de una, siempre que en total no superaren de dicho límite”, agrega que: “En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivame
Fallo
fallo es de crimen o simple delito. Por lo demás, cabe considerar que el diferente trato que ha de darse respecto de la prescripción de la pena, guarda relación con el hecho de que este requisito objetivo que el legislador exigió para la procedencia de otorgar penas sustitutivas a quienes registran condenas previas, no se limita exclusivamente a su prescripción como antecedente penal, sino que supone que dicha condena sea cumplida satisfactoriamente y que, además, desde tal cumplimiento transcurra el plazo que la ley exige para que prescriban conductas similares a aquellas por las cuales fue sancionado el imputado. Sólo cumpliéndose tales requisitos la ley estima que el ahora sentenciado puede ser beneficiado con una pena sustitutiva, a pesar de registrar condenas previas. 5.- Que, asimismo, es del caso tener presente que la restricción que la propia ley efectúa respecto de la aplicación de las penas sustitutivas a quienes han sido previamente condenados, se justifica a priori en la mayor complejidad que presenta efectuar un pronóstico de resocialización favorable respecto de quien tiene condenas previas en su historial de vida. Y si bien con las modificaciones introducidas por la Ley 20.603 respecto a la prescripción de las condenas previas, es el propio legislador quien relativiza la presunción de una prognosis negativa centrada en la presencia de tales condenas, de todos modos se exige una distancia temporal relevante entre el delito que se sanciona en términos actuales y
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Rancagua, veinte de julio de dos mil veintiuno. Siendo las 09:20 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares señor Pedro Caro Romero y señor Michel González Carvajal junto al Abogado Integrante señor José Irazabal Herrera, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de fecha doce de m
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