NÚÑEZ/COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.
Rol
Fecha
20 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 27 de abril de 2021 comparece JAIME NUÑEZ JARA, agricultor, por sí y en representación de AGRÍCOLA EL AJIAL LIMITADA y de COMERCIAL JAIME NUÑEZ SpA, todos domiciliados para estos efectos en Fundo Panamá S/N de la comuna de Santa Cruz, deduciendo recurso de protección en contra de JOSÉ PAREDES PAREDES, domiciliado en sector Los Maitenes S/N de la ciudad de Santa Cruz y en contra de la COMPAÑÍA GENERAL ELECTRICA S.A., también denominada CGE, representada legalmente por Esteban Vuchetich de Cherey Chirino, y/o por Matías Hepp Valenzuela, gerente región centro, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°0265 de la ciudad de Rancagua y en calle 21 de mayo N°190 de la ciudad de Santa Cruz. Funda su recurso en que con fecha 21 de abril de 2021 se produjo un corte de un cable del tendido eléctrico de la red de alta tensión cuya mantención corresponde a CGE, que recorre el sector de Los Maitenes de la ciudad de Santa Cruz, situación que dio cuenta de manera inmediata a la compañía, dejando reclamos bajo los números 201-04-048590 y 2021-04-0455733, relacionado el número de cliente N°4201272, cuyo titular es la sociedad Comercial Jaime Núñez SpA, de la cual es propietario y socio. Indica que al día siguiente, concurre al lugar personal de la compañía, quienes no pudieron ingresar al predio donde se ubica el poste y reponer el servicio por la negativa del recurrido José Paredes, situación que se mantiene a la fecha de interposición del recurso. Explica que la negativa del recurrida se funda en que desea que el poste y el tendido eléctricos sean removidos del lugar, frente a ello la compañía manifiesta que ellos gozan de la servidumbre eléctrica pertinente, sin embargo, no han realizado acción alguna para hacerla valer y reponer el suministro. Expresa que dicha situación lo ha afectado pues no cuenta con suministro eléctrico para las casas, construcciones, maquinarias e instalaciones existentes en el predio, generándose perjuicios personal
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por JAIME NUÑEZ JARA, por sí y en representación de AGRÍCOLA EL AJIAL LIMITADA y de COMERCIAL JAIME NUÑEZ SpA en contra de JOSÉ PAREDES PAREDES y de la COMPAÑÍA GENERAL ELECTRICA S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°9293-2021 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinte de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 27 de abril de 2021 comparece JAIME NUÑEZ JARA, agricultor, por sí y en representación de AGRÍCOLA EL AJIAL LIMITADA y de COMERCIAL JAIME NUÑEZ SpA, todos domiciliados para estos efectos en Fundo Panamá S/N de la comuna de Santa Cruz, deduciendo recurso de protección en contra de JOSÉ PAREDES PAREDES, domiciliado en sector Los Mait
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