JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

MP C/ JUAN CARLOS SERRANO VARGAS

Rol

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y en virtud de sus propios fundamentos, se confirma la resolución apelada de trece de julio de dos mil veintiuno del Juzgado de Garantía de Valparaíso que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Juan Carlos Serrano Vargas. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo quien fue de opinión de revocar la resolución apelada y dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra del imputado, por las razones que pasan a expresarse: 1°) Que, interrogados pormenorizadamente los intervinientes en estrado, es posible afirmar que, con relación al hecho ocurrido el 28 de agosto de 2020, la víctima desconocía todo dato acerca del hechor, sin embargo, otros colectiveros o taxistas le señalaron que el autor sería el “guatón de la fruta”, dato que el afectado proporcionó a la Policía de Investigaciones de Chile, reconociéndolo en septiembre del año referido en set de fotografías, conociéndose la identidad del imputado, por lo tanto, desde esa data. 2°) Que, sin embargo, en noviembre de 2020, se ordenó el archivo de los antecedentes, no agregándose nuevas diligencias de investigación. 3°) Que, el 16 de enero de 2019, se le imputó otro hecho que, en su momento, fue calificado como homicidio frustrado, apareciendo en el parte el apodo de “guatón de la fruta”, obteniéndose su identificación el 23 de abril del mismo año. 4°) Que, no mediando otras indagatorias, el día 9 de julio de 2021, se decidió la agrupación de ambas investigaciones, culminando tal actuación en la detención de Serrano Vargas, desconociéndose que otras pesquisas determinaron la formalización, aprehensión y posterior imposición de la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el encartado. 5°) Que, en las condiciones antes anotadas, apareciendo feble el reconocimiento formulado en el hecho acaecido en noviembre de 2020

Fundamentos

motivos y consecuencias lesivas de los mismos, no aparece como proporcional la imposición de la medida cautelar más gravosa que contempla nuestro ordenamiento jurídico, siendo necesario aportar a la investigación mayores antecedentes que permitan sostener los títulos de imputación y, en consecuencia, por ahora, otras medidas cautelares cumplirían los fines del procedimiento que, por ahora, claramente consisten en una profundización de la investigación. Comuníquese por la vía más expedita R.U.C. Nº 2000887495-7, RIC 6890-2021 N°Penal-1575-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Djc ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno, se da inicio a esta audiencia a las 09:15 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones modalidad videoconferencia, siendo presidida por el Ministro Sr. Jaime Arancibia Pinto e integrada por la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo y la Ministra Suplente Sra. Roxana Valenzuela Reyes, a

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