NEGRIN/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA
Rol
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don ALBERTO NEGRIN LOPEZ, de nacionalidad cubana, con domicilio en Calle Colón N° 1265 dpto. 1518 Torre B, comuna de Independencia, Región Metropolitana; e interpone recurso de amparo en contra de DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, por haber sido perturbado en la garantía constitucional establecida en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de Chile. Indica que ingresó irregularmente a Chile en enero de 2018 y se presentó de inmediato a la PDI y luego a Migración a solicitar refugio donde le expresaron que no calificaba. En abril de 2018 se inscribió en proceso de regularización extraordinaria y se le otorgó visa temporaria vigente hasta el 10 de octubre de 2019. Tres meses antes de que venciera aquella presentó solicitud de permanencia definitiva, con los documentos que la sustentaban y se le entregó comprobante de solicitud N°3678639. Continúa señalando que, el día 22 de marzo de 2020 la recurrida le notificó resolución N°948668 que decretó que su solicitud estaba incompleta pues faltaba contrato de trabajo legalizado, otorgando plazo de 5 días para subsanar el error. Los días 18 de junio y 7 de diciembre de 2020 le llegaron ampliaciones de solicitud de Permanencia Definitiva en trámite. Desde esa fecha ha la página de Migración donde aparece que su solicitud presenta un avance de un 5%, sin ningún avance. Su empleadora le está exigiendo visa de residente definitivo para mantener su continuidad laboral. Entiende que se está vulnerando el principio de Igualdad ante la Ley en el sentido de que la recurrida, pese a la situación de pandemia vivida en el país, no ha dado una respuesta satisfactoria, desconociendo su derecho a consultar por un trámite tan delicado y esencial. Concluye solicitando decretar que la recurrida explique por qué su solicitud de Permanencia Definitiva está en un 5% luego de haber pasado 19 meses de haber sido presentada. Segu
Fundamentos
motivos por los cuales su solicitud de Permanencia Definitiva está en un 5% de avance luego de haber pasado 19 meses de haber sido presentada y posteriormente, si aquella constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de las recurridas y,
Fallo
Por tanto, el procedimiento se encuentra a la espera del impulso del interesado para su continuación mediante el pago de los derechos del otorgamiento permiso previo a la dictación de la resolución. Afirma que el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo cual no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de su libertad personal o seguridad individual y en consecuencia, el recurso ha perdido oportunidad. Finaliza haciendo presente que su parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, motivo por el cual solicita el rechazo del recurso intentado en todas sus partes, por falta de oportunidad, toda vez que la solicitud sigue en tramitación, circunstancia que hace improcedente, además, la condena en costas. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Al folio N°12: a lo principal, primer y tercer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al folio N°13: a lo principal, no ha lugar por improcedente. Al otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don ALBERTO NEGRIN LOPEZ, de nacionalidad cubana, con domicilio en Calle Co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica