2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BERRÍOS/PAPELES IMAC LIMITADA

Rol

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de cuatro de noviembre del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6969-2019, se rechazó la demanda de despido indebido interpuesta por Rigoberto Berríos Molinero en contra de Papeles I.M.A.C Limitada, disponiendo únicamente el pago de la suma que se indica por concepto de feriado legal y proporcional, sin costas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el demandante hace valer la causal del artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Fundamenta el motivo de nulidad en que el tribunal, al establecer que se encuentra justificada la causal de despido del trabajador del artículo 160 N° 1, letra d), del Código del Trabajo, ha desatendido que el demandante es un adulto mayor, con problemas de audición, que utiliza audífonos, que ostenta una vida laboral intachable que se ha extendido por 9 años con la demandada, que se trató de un suceso aislado el que, además, no acarreo consecuencias a la empresa ni a sus restantes trabajadores, de modo que los epítetos acreditados no revisten suficiente gravedad. Además, en abono de la menor entidad del motivo de desvinculación establecido aduce que, en razón que la demandada no acompañó el Reglamento Interno que invoca en la carta de despido, mal puede sustentarse la gravedad de una falta cuya previsión en dicho instrumento ni siquiera consta. Refiere, en el mismo sentido, que la demandada no ha acreditado las causales de despido vertidas en la mencionada carta al haberlas invocado aleatoriamente, sin que ninguna de ellas sea suficiente por sí sola para justificar la desvinculación del actor. Estima que la presente vía de ineficacia es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Que los hechos establecidos en la sentencia corresponden a los siguientes: a) El actor ingresó a prestar servicios para la demandada el día 1 de enero de 2010, desempeñando labores de operario de producción en corte y etiquetado de papel. b) El término de la relación laboral se produjo por el despido del demandante de 29 de agosto de 2019, conforme las causales contempladas en el artículo 160 N° 1, letras a); c) y d); N° 5 y N° 7, del Código del Trabajo. c) La comunicación de despido dirigida por la demandada al actor expresa que en el curso de la jornada del día 29 de agosto de 2019, el actor se ausentó sin autorización de su lugar de trabajo, siendo sorprendido mientras bebía una tasa de té en un recinto y horario no destinados a descanso ni consumo de bebidas. Al indicársele por su supervisor directo que debía dirigirse a la oficina del superior de éste, se negó, profiriendo insultos en su contra, amenazándolo de muerte al manifestarle “quítese de aquí porque lo mato”, procediendo, además, a ofender a un compañero de trabajo que afirmó haber escuchado la referida amenaza de muerte, manifestándole que no tenía que involucrarse. Al indicarle este trabajador al demandante que debía reconocer la amenaza que había proferido en contra del supervisor, procedió a empujarlo, a agredirlo físicamente e insultarlo, amedrentando nuevamente al referido superior con un fierro en la mano. Producto de lo

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. CONSIDERANDO: Primero: Que el demandante hace valer la causal del artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Fundamenta el motivo de nulidad en que el tribunal, al establecer que se encuentra justificada la causal de despido del trabajador del artículo 160 N° 1, letra d), del Código del Trabajo, ha desatendido que el demandante es un adulto mayor, con problemas de audición, que utiliza audífonos, que ostenta una vida laboral intachable que se ha extendido por 9 años con la demandada, que se trató de un suceso aislado el que, además, no acarreo consecuencias a la empresa ni a sus restantes trabajadores, de modo que los epítetos acreditados no revisten suficiente gravedad. Además, en abono de la menor entidad del motivo de desvinculación establecido aduce que, en razón que la demandada no acompañó el Reglamento Interno que invoca en la carta de despido, mal puede sustentarse la gravedad de una falta cuya previsión en dicho instrumento ni siquiera consta. Refiere, en el mismo sentido, que la demandada no ha acreditado las causales de despido vertidas en la mencionada carta al haberlas invocado aleatoriame

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Santiago, veinte de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Por sentencia de cuatro de noviembre del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6969-2019, se rechazó la demanda de despido indebido interpuesta por Rigoberto Berríos Molinero en contra de Papeles I.M.A.C Limitada, disponiendo únicamente el pago de la suma que se indica por co

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