SIN INFORMACION

RECURRENTE:VANESSA BARRIENTOS MARDONES RECURRIDO:COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD C.G.E. S.A.

Rol

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 14 de junio del año en curso, comparece doña VANESSA MARÍA BARRIENTOS MARDONES, quien por sí y en representación de su familia, interpone recurso de protección en contra de la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. (CGE). Funda su recurso en que el día 8 de febrero de 2018 el medidor de su domicilio presentó fallas técnicas, dañándose la pantalla de vidrio, lo que impedía su correcta lectura. Por ello la empresa recurrida comenzó a cobrarle un monto estimado por consumo, lo que fue pagando mes a mes. Hace presente que desde aquel hecho la última lectura del consumo eléctrico fue de 10.692 KWh. Indica que después de reiteradas insistencias, con fecha 25 de septiembre de 2020, se presentó en su domicilio un técnico de la empresa TECNET, que presta servicios para la recurrida, quien retiró el medidor en mal estado, constatando que hasta ese momento el consumo era de 16.238 KWh, e instalando uno nuevo provisoriamente. Así, cuando llegó la cuenta del mes de octubre, se llevó una gran sorpresa porque le estaban cobrando la suma de $62.600, monto que fue subiendo en los meses posteriores a $97.100, $144.200, $178.500 llegando en la actualidad a $1.002.500, monto que carece de explicación. Expresa que al no obtener solución por parte de CGE, con fecha 5 de octubre de 2020 presentó un reclamo ante la Superintendencia del ramo, el que fue acogido y ordenó a la recurrida reestructurar el cobro de las bolestas, esto según a lo establecido en la resolución N° 64645. Tal dictamen emanado por el ente administrativo no ha sido acatado por CGE, provocando un inexplicable aumento en el monto a cobrar en las boletas. Expresa que por lo anterior se vio en la obligación de nuevamente presentar una serie de reclamos ante la Superintendencia, obteniendo las Resoluciones N° 64804, N° 6864 y N° 77066 respectivamente, todas con resultados favorables para ella, en donde se le ha reiterado a la recurrida la improcedencia de los excesivos cobros, pero CGE aún no brinda una

Fundamentos

considerando que nunca ha dejado de pagar el suministro eléctrico, pero todos los meses sube la deuda, de manera inexplicable, arbitraria e ilegal lo que vulnera sus garantías constitucionales. Pide en definitiva se acoja el recurso y se ordene a la recurrida realizar el cobro real por el servicio eléctrico, teniendo en cuenta los abonos que realizó durante el tiempo en que no se pudo hacer una correcta lectura del medido y así mismo se ordene que no cobre intereses por la deuda. Evacuando su informe, la Compañía General de Electricidad, solicita el rechazo del recurso, fundado en tres aspectos, primero que no existe ilegalidad en su actuar, segundo que la materia sometida a conocimiento de esta Corte ya fue conocida por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y en tercer lugar, indica que el recurso ha perdido oportunidad. En relación al primer aspecto, refiere que tal como señala la actora la mica que permite ver los consumos mensuales en su medidor se fue opacando por la luz del sol, por lo que se procedió a facturar los consumos mensuales conforme a los promedios de los últimos 6 meses anteriores, monto que efectivamente la recurrente pagó en forma regular. Indica que al realizarse al cambio de la mica del medidor, por procedimiento, corresponde que el equipo sea revisado por un organismo externo autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que en este caso fue TECNET S.A., razón por la cual fue derivado a un laboratorio para dichos efectos. En el intertanto y contando ya con la lectura real del medidor, se procedió a la regularización de los consumos facturados, haciendo la comparación entre los consumos facturados provisoriamente, los consumos reales que correspondía facturar y los pagos de la actora. Así, en la boleta del mes de enero de 2021, se procedió a cobrar a la actora la suma de $628.143, correspondiente a la diferencia entre las lecturas estimadas y las lecturas reales. Sin embargo, en esa misma boleta, se realizó un descuento de $652.850, correspondiente a la totalidad de los pagos realizados por la recurrente en el período durante el cual se estuvo facturando en forma provisoria. Luego, cada vez que la empresa certificadora hace el retiro del medidor y se constata el mal funcionamiento de aquel, informe a la empresa eléctrica para dar curso al cobro de consumos no registrados, que fue lo que se realizó en este caso, contando previamente con la anuencia de la Superintendencia del ramo. Añade que es efectivo lo que indica la recurrente en su recurso, al señalar que la SEC había negado el cobro de los consumos cobrados por CGE. Sin embargo esa negativa tuvo su origen en el hecho de que CGE no había aportado los antecedentes necesarios para justificar tales cobros. Sin embargo, posteriormente entregó los antecedentes requeridos por la SEC y esta última, en dos oportunidades, mediante Ordinarios N° 72365, de 26 de marzo de 2021 y N° 76477, de 4 de junio de 2021, autorizó tales cobros. Señala qu

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso intentado en contra de la Compañía General de Electricidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte 11.386-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 14 de junio del año en curso, comparece doña VANESSA MARÍA BARRIENTOS MARDONES, quien por sí y en representación de su familia, interpone recurso de protección en contra de la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. (CGE). Funda su recurso en que el día 8 de febrero de 2018 el medidor de su domicilio presentó fa

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