C/ CRISTOFER ANDRES FLANDEZ BRAVO
Rol
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte estima que las medidas cautelares de menor intensidad decretadas por el a quo, son suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de once de julio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que no dio lugar a decretar la prisión preventiva de Cristofer Andrés Flández Bravo y le impuso las medidas cautelares contempladas en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y en las letras a) y b) del artículo 9° de la ley 20.066, consistentes en abandono del hogar que comparte con la víctima y prohibición de acercarse a ella. Comuníquese por la vía más rápida. N° 2076-2021-Penal
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Sala: Cuarta Sala Rol: 2076-2021 Penal Ruc: 2100635834-6 RIT: 9162-2021 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señora Ana Cienfuegos Barros, señora Dora Mondaca Rosales y señor Patricio Martínez Benavides. . Relator: Nicole Kemp Gomila Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Fabiola Lizama Defensa: Eduar
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