/EN FAVOR DE NAZIR ARMANDO HERNÁNDEZ CASTRO
Rol
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos comparece don Jaime Andrés Silva Alarcón, Defensor Penal Privado, por el imputado Nazir Armando Hernández Castro, en causa seguida ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peumo, RIT 720-2021, deduciendo recurso de amparo en favor de su representado y en contra de doña Constanza Acuña Sauterel en razón de las órdenes de entrada y registro y de detención que despachó en contra del imputado en esta causa. Expone que con fecha 12 de abril del presente año el Fiscal del Ministerio Público don Claudio Riobó Loyola presentó por escrito en la causa RIT 720-2021 del Juzgado de Garantía de Peumo una solicitud de detención judicial en contra del amparado. Luego, el representante del Ministerio Público señaló cuáles eran los antecedentes en que fundaba su solicitud y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 inciso 1° del Código Procesal Penal, pidió a la recurrida ordenar la detención del amparado para ser conducido a presencia del tribunal, sin previa citación, puesto que de otra manera su comparecencia pudiera verse demorada o dificultada. Refiere que el mismo día de la solicitud, esto es el 12 de abril de 2021, la recurrida accede a la orden de detención, razón por la cual se interpone el presente recurso. Manifiesta que si bien es un hecho cierto que la orden de detención vigente en contra del amparado fue dispuesta en virtud de una resolución dictada por tribunal competente, tal como lo ha señalado la E. Corte Suprema, ésta sólo puede mantenerse en tanto subsistan
Fundamentos
motivos graves que la justifiquen. Así, la acción constitucional siempre resulta procedente contra resolución judicial, aun cuando procedan recursos procesales. Afirma que en el caso de marras, se han infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la Constitución Política y por tratados internacionales ratificados por Chile. Al respecto, indica que la solicitud de detención realizada por el Ministerio Público, se inició por una denuncia anónima que da cuenta que al interior de un domicilio existen plantas de marihuana que expelen un fuerte olor. Con esta información, los funcionarios policiales deciden concurrir hasta el domicilio indicado, constatando la efectividad de la existencia del olor a marihuana. Añade que informado de esta situación, el Fiscal de turno los instruye a entrevistarse con el propietario dueño del inmueble y solicitarle el registro voluntario del mismo, diligencia que se materializa a las 9:20 horas y en la que el propietario niega su autorización Con estos antecedentes, 20 minutos después, esto es a las 9:40 horas, se solicita a la recurrida autorización judicial para la entrada y registro del inmueble ubicado en Villa Inés de Suárez, casa N° 64, de la comuna de Las Cabras. Sostiene que en el cumplimiento de dicha orden, los funcionarios policiales ingresan al referido domicilio a las 9:42 horas, incautando 44 plantas de marihuana y 1 kilo 347 gramos de la misma sustancia en proceso de secado. Indica que de la síntesis de los antecedentes de hecho expuestos, resulta fehaciente que el único supuesto indicio que se recogió durante toda la investigación respecto de la eventual comisión de un delito al interior del ya indicado domicilio es que desde éste se percibía olor a marihuana. Afirma que, así las cosas, todos los antecedentes recabados durante la investigación dan cuenta que desde el domicilio emanaba un fuerte olor a marihuana sin que exista elemento alguno que haga presumir que aquella estuviera destinada a su comercialización ni que existiese un concierto previo para que fuera consumida con más personas, por lo que los hechos acreditados durante la investigación resultan ser una figura atípica, no sancionada penalmente. Refiere que lo anterior encuentra su justificación en el principio de lesividad, ofensividad, dañosidad social o exclusiva protección de bienes jurídicos el que se expresa en la idea nullum crimen sine iniuria o no hay delito sin daño, es decir, “todo delito comporta, necesariamente, un daño u ofensa a un bien jurídico determinado, y no es imaginable un delito que no lo realice.” Manifiesta que el bien jurídico penalmente tutelado en la ley 20.000 y particularmente en el artículo 8° de la ley 20.000, es la salud pública, según se desprende de lo prescrito en los artículos 1°, 43 y 65 de dicho texto legal, entendida según como: “Salud física y mental de aquel sector de la colectividad que puede verse afectado por el efecto nocivo de las sustancias prohibidas”. Refiere que otro asp
Fallo
Por lo expuesto y lo señalado en el artículo 5º, 6º, 7º, 19 numerales 4, 5 y 7 y 21 de la Constitución Política de la República; y artículos 9°, 36, 39 y 205 del Código Procesal Penal, artículo 7 numeral 6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, requiere se declare que el procedimiento de entrada, incautación y registrado efectuado con fecha 30 de marzo de 2021 en el domicilio del amparado es ilegal y la orden de detención despachada en contra del amparado con fecha 12 de abril de 2021 es ilegal, ordenando se deje inmediatamente sin efecto. Acompaña documentación que se agrega a la causa. Con fecha 15 de julio pasado, don Daniel Hidalgo magistrado suplente del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peumo, evacuó el informe requerido, señalando, en lo pertinente, que para solicitar la respectiva orden de detención el 12 de abril de 2021, sin previa citación, que motiva la presente acción de amparo, el ente persecutor informó a la juez titular que ya contaba con distintos antecedentes en la carpeta investigativa, los cuales señala. Expone que con la misma fecha, se accedió por la juez titular referida a la solicitud de la Fiscalía, en cuanto a librar orden de detención, sin previa citación, respecto de Nazir Armando Hernández Castro, por considerar que se cumple en la especie, con los requisitos que exige para aquello el artículo 127 del Código Procesal Penal. Afirma que en cuanto al motivo de la presente acción de amparo, señala que con el mérito de los anteceden
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Rancagua, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos comparece don Jaime Andrés Silva Alarcón, Defensor Penal Privado, por el imputado Nazir Armando Hernández Castro, en causa seguida ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peumo, RIT 720-2021, deduciendo recurso de amparo en favor de su representado y en contra de doña Constanza Acuña Sauterel en razón de las órden
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