/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio1, comparece Adrián Esteban Soto Troncoso, abogado, en representación de doña Marisela Montilla Martínez, N° de Pasaporte 158040060 con domicilio en Los Andes, Alto de Aconcangua Pasaje Creso Torre 1551, comuna de Los Andes, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada legalmente por el Intendente Jorge Antonio Martínez Durán, por cuanto ésta, mediante Resolución Exenta N° 1901 de fecha 31 de mayo de 2021, decretó orden de expulsión en su contra, no habiendo fundamento razonable para ello, según los antecedentes de hecho y derecho que expone. Expone que doña Marisela Montilla Martínez, venezolana, ingresó al país el 28 de diciembre de 2020, de manera irregular junto con su hija Yasmin Sofia Torres Montilla, después de haber realizado la solicitud de visa democrática. Refiere que ella ingresa por estos medios, debido a que el proceso de la visa democrática en Venezuela, su país de origen es demasiado tardado y las condiciones humanitarias no le permitían mantenerse más tiempo en aquella localidad, siendo esta la única forma de encontrar horizontes pacíficos donde vivir. En efecto, señala que dos citas le fueron canceladas para poder solicitar la visa, en razón de la pandemia. Precisa que es así la demora del proceso que desde el 28 de junio de 2019 se encontraba tramitando la visa democrática, ya que había adquirido boletos aéreos con llegada a Chile el 14 de julio de 2019, cuya visa democrática no pudo jamás regularizar, siendo siempre la intención de su representada de cumplir con los requisitos migratorios exigidos por la legislación chilena. Indica que sumado a lo anterior, su esposo Kin Yahson Torres Vivas, ya se encontraba viviendo en Chile, cuando el 22 de septiembre de 2020 se enferma de gravedad con diagnóstico de apendicitis aguda complicada consistente en apéndice cecal de 6,2 cm de longitud y entre 0,5 y 0,8 cm de diámetro según informe anatomopatológico emitido en el Hospital
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Intendencia Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió dicha Intendencia de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior y del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrente, especialmente el hecho de vivir en el país con su cónyuge de nacionalidad venezolana Kin Yahson Torres Vivas, y encontrarse su hija menor de edad Yasmin Sofia Torres Montilla cursando 2º básico en la Escuela Dr. Luis Calvo Mackenna ubicada en Santiago, la medida de expulsión del país resulta ser desproporcionada y carente de razonabilidad, por cuanto ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afecta
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Marisela Montilla Martínez en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°1901/2021 de 31 de mayo de 2021, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, manteniéndose la cautelar de firma impuesta. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Elorriaga fue de la opinión de acoger el arbitrio, teniendo únicamente presente lo señalado en el motivo sexto del presente fallo. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N° Amparo-1374-2021. En Valparaíso, diecinueve de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio1, comparece Adrián Esteban Soto Troncoso, abogado, en representación de doña Marisela Montilla Martínez, N° de Pasaporte 158040060 con domicilio en Los Andes, Alto de Aconcangua Pasaje Creso Torre 1551, comuna de Los Andes, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valpa
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