CAMUS/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Karla Andrea Wuth Aguilera, abogada, quien deduce recurso de protección en favor de LORENA MARISSA CAMUS DIAZ en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por los actos ilegales y arbitrarios en razón de la aplicación ilegal de la derogada tabla de factores de riesgo en la determinación del precio del plan de salud. Señala que actualmente la recurrente se encuentra afiliada a ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., indica que la recurrida ha incurrido en el acto arbitrario e ilegal, consistente en aplicar en forma permanente un precio improcedente por la aplicación de una tabla de factores, derogada en la actualidad y que discrimina al recurrente en relación a su edad y sexo. Arguye que el acto arbitrario denunciado vulnera las garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus números N°2, N° 9, inciso final, y N° 24. Indica que ante la amenaza de quedar sin cobertura de salud, la recurrente se ha visto obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre, el cual incluye precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria Concluye solicitando acoger este arbitrio y declarar que para la determinación del precio del plan de salud de la recurrente, la Isapre sólo podrá considerar el valor base sin aplicar coeficiente alguno de la tabla de factores de riesgo, con costas. A folio 4, evacua informe por parte de Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando el rechazo de la acción con costas. En lo principal, alega la extemporaneidad del recurso, toda vez que el recurrente suscribió su plan de salud complementario con fecha 23 de enero de 2006, por lo tanto en ese momento tomó conocimiento efectivo del hecho que ahora denuncia como arbitrario e ilegal, superando con creces el plazo de 30 días corridos que estipula el Auto Acordado de tramitación del recurso de protección. En subsidio y en cuanto al fondo, indica que el acto impugnado de ilegal y arbitrario no pudo ser omitido por la Isapre porque es una obligación legal estableci
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. - En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo presente, por una parte, que el acto que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes en el patrimonio de la afiliada, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el nuevo precio del plan de salud del recurrente, y por la otra, que la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha desestimado dicha alegación por el motivo precedentemente expuesto. II. - En cuanto al fondo de la acción: Segundo: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la actora, en relación a su carga, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Tercero: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia aludida en el motivo anterior. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues las normas que la sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico. Cuarto: Que, en tal sentido y tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol N°s. 58.873-2018 y 2.618- 2020, el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, desde que lo obrado, esto es, la aplicación de la tabla de factores para determinar el valor del plan de salud, importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio del recurrente al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, vulnerando el artículo 19 N° 24 de la Constitución, así como también afecta lo establecido en el artículo 19 N° 9 inciso final de la Carta Fundamental, limitando, en los hechos, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse; motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza la excepción de extemporaneidad y en cuanto al fondo, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido a favor de LORENA MARISSA CAMUS DIAZ, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., solo en cuanto se dispone que la Isapre recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del D.F.L N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, para efectos del cálculo del valor del plan. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Martínez, por estimar que en la especie, lo que se pretende por esta vía extraordinaria es resolver un conflicto de intereses o dificultades de interpretación de una norma de carácter contractual, como es la que se refiere a la actualización de los planes de salud del recurrente, lo que se aparta de la finalidad del recurso de protección, que es la de reaccionar contra una situación de acto anormal, que de manera evidente vulnere una garantía constitucional, cuyo no es el caso de autos, manifestando en consecuencia, su rechazo a la acción cautelar. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $100.000.- (cien mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Karla Andrea Wuth Aguilera, abogada, quien deduce recurso de protección en favor de LORENA MARISSA CAMUS DIAZ en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por los actos ilegales y arbitrarios en razón de la aplicación ilegal de la derogada tabla de factores de riesgo en la determinación del precio del
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