MELLADO/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Martin Francisco Hiriart Bertrand, abogado, quien deduce recurso de protección a favor de SUSANA VIVIANA MELLADO PENROZ, contra ISAPRE BANMEDICA S.A., por el acto ilegal y arbitrario cometido por la Isapre al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo nonato, como carga de la recurrente Señala que la recurrida ha pretendido cobrar un precio por la inclusión en el contrato de su hijo nonato que es del todo improcedente, pues ha determinado el precio mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte de nuestro Tribunal Constitucional. El citado acto ilegal y arbitrario denunciado constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución N°2, N° 24, y N° 9 inciso final. Estos derechos y garantías constitucionales resultan afectados por el precio que la Isapre pretende cobrar por la nueva carga, vulnerando la ley 18.933. Indica que ante la amenaza de que su hijo quedara sin cobertura de salud, la recurrente se ha visto obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre, el cual incluye precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria. Solicita que en definitiva, se acoja el recurso, se declare que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo con costas. A folio 6, evacúa informe por la recurrida ISAPRE Banmédica S.A., solicitando el rechazo de la acción constitucional, con costas. Señala como cuestión previa la excepción de incompetencia relativa indica que la presente acción fue presentada ante una corte incompetente ex profesamente, puesto que, de los antecedentes existentes en estos autos, no solo no existe algún antecedente que permita suponer que la recurrente tiene su domicilio en alguna comuna sobre las que esta corte tiene competencia, sino que,
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la alegación de incompetencia: Primero: Que la alegación de incompetencia será desestimada toda vez que la Isapre recurrida no ha acreditado que el domicilio actual del recurrente sea el indicado en el documento remitido al afiliado. Además el actor al momento de presentar esta acción ha señalado en su libelo, domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que del mérito de los antecedentes aparece que el pronunciamiento solicitado a esta Corte de Apelaciones consiste en determinar si el aumento en el valor del plan de salud por la incorporación de una nueva carga legal, previa aplicación por parte de la Isapre de la tabla de factores incluida en el contrato de salud, constituye, o no, un acto ilegal o arbitrario. Tercero: Que la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo nonato, como nueva carga, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Tercero: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
por tanto, arbitraria al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del hijo no nacido, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, en sus autos 317-2019. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso deducido a favor de SUSANA VIVIANA MELLADO PENROZ, y contra ISAPRE BANMEDICA S.A., declarándose que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud del hijo del actor, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, y cualquier otro factor en tanto no exista una reglamentación regulada al efecto. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Martínez, por estimar que en la especie, lo que se pretende por esta vía extraordinaria es resolver un conflicto de intereses o dificultades de interpretación de una norma de carácter contractual, como es la que se refiere a la actualización de los planes de salud del recurrente, lo que se aparta de la finalidad del recurso de protección, que es la de reaccionar contra una situación de acto anormal, que de manera evidente vulnere una garantía constitucional, cuyo no es el caso de autos, manifestando en consecuen
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Martin Francisco Hiriart Bertrand, abogado, quien deduce recurso de protección a favor de SUSANA VIVIANA MELLADO PENROZ, contra ISAPRE BANMEDICA S.A., por el acto ilegal y arbitrario cometido por la Isapre al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su
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