ROJAS/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Don Juan Alberto Reyes Bertolone, abogado, en representación de la parte demandante, doña Cinthia Carola Rojas Díaz, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de Talca, con fecha 25 de febrero de 2019, en Causa RIT O-526-2019 RUC 19-4-0217790-2, que acogió solo parcialmente la demanda de despido injustificado interpuesta. Para tal efecto acude a la causal de impugnación establecida en el Art. 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Como antecedentes preliminares señala que su representada ingresó a prestar servicios a Banco Santander-Chile el 23 de julio de 2001, terminando la relaciónon fecha 8 de Agosto de 2019 en razón de la causal contemplada en el Art. 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”, fundada en un hecho genérico de reorganización. Agrega que en la carta de despido de fecha 8 de Agosto de 2019, se ofreció el pago de las siguientes sumas de dinero: $ 30.114.828 como indemnización por años de servicio; $ 1.673.046 por indemnización sustitutiva de aviso previo; y, $ 736.582 por feriado legal. Posteriormente el 22 de Agosto de 2019 se suscribió finiquito, pagándosele las sumas ofrecidas. Sin embargo, por no estar de acuerdo con la causal esgrimida, se hizo reserva de derechos a ese respecto. Aduce que la causal de invalidación concurre al no haberse acogido totalmente la demanda y como consecuencia de la infracción de los artículos 168 letra a) y 163 del Código del Trabajo. Ello se produjo porque al calcular el recargo del 30% que establece el Art. 168 letra a) aumentó la indemnización a que se refiere el Art. 163, aplicando tal recargo a lo estipulado en el inciso segundo de dicho artículo y no al inciso primero del mismo artículo. En efecto, la sanción del Art. 168, ascendente un 30% de la indemnización por años de servicios, la limitó a la indemnización legal con tope de 11 años conforme al incis
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la parte demandante ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, acudiendo a la causal de impugnación esstblecida en el Art. 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, imputando tal infracción a una vulneración de lo dispuesto en los Arts. 168 letra a) y 163 del Código del Trabajo, al disponer que el recargo de 30% sobre la indemnización por años de servicio debía calcularse sobre la base de lo dispuesto en el inciso segundo de la última norma citada y no en base a lo indicado en el inciso primero de la misma. Segundo: Que el razonamiento del sentenciador de primer grado, especialmente desarrollado en el Considerando Décimo de la sentencia, no merece objeción alguna pues analiza las disposiciones invocadas y las interpreta adecuadamente teniendo en consideración el alcance y efectos del Convenio Colectivo que rigió la relación de la actora con su ex-empleador, puesto que su vigencia se extiende por el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021 y habida consideración que el término de la relación laboral entre las partes se produjo el 8 de Agosto de 2019. Tercero: Que el aludido Convenio Colectivo, suscrito entre Banco Santander-Chile y el Sindicato de Trabajadores de Banco Santander y Empresas Relacionadas Grupo Santander, en su Cláusula 10° letra A) establece: “ Las partes acuerdan que en el evento que los Tribunales de Justicia declararen que la causal del artículo 161 del Código del Trabajo es injustificada el incremento legal del 30% o el que lo reemplace, no se aplicará sobre la indemnización por años de servicio establecida en el párrafo primero de esta cláusula,sino que sobre la indemnización por años de servicios legal aplicándose en consecuencia para estos efectos los topes legales”. Ello es expresión de la voluntad colectiva de los trabajadores del grupo empresarial nombrado, por lo que su contenido es aplicable a todas las situaciones que se deriven del vínculo contractual, no teniendo más limitación que la de no vulnerar los derechos mínimos establecidos en la legislación laboral en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 5 del Código del ramo. Cuarto: Que, en consecuencia, la estipulación recién transcrita resulta forzosa para las partes, sin que importe de modo alguno renuncia a derechos laborales, desde que constituye un beneficio que excede los derechos establecidos por la legislación del trabajo, razón por la cual no vulnera lo ordenado en el recién citado Art. 5 del Código del Trabajo. Quinto: Que, a su vez, la aplicabilidad del aludido convenio al caso en análisis es indudable, puesto que su validez no ha sido objeto de declaración de nulidad manifestada judicialmente, única opción de inhibir sus efectos. Sexto: Que, a mayor abundamiento, es del caso señalar que la pretensión de la demandante en orden a que el recargo indemnizatorio se calcule ex
Fallo
fallo ya que al aplicarse el aumento del 30% a que se refiere el inciso primero del Art. 163, esto es, sobre la base de $ 30.114.828 habría dado como suma a pagar $ 9.034.448, en circunstancias que al calcularse conforme al inciso segundo la base fue de de $ 18.403.507 la suma ordenada pagar fue de $ 5.521.052, siendo la diferencia el perjucio causado a su mandante. Termina solicitando, como petición concreta, que se anule la sentencia recurrida y se dicte en su lugar, acto seguido y sin nueva vista de la causa, la correspondiente sentencia de reemplazo ordenando que el recargo de 30% se aplique a la indemnización por años de servicio a que se refiere el inciso primero del Art. 163 del Código Laboral y que corresponde pagar la suma de $ 9.034.448 y no la suma de $ 5.521.052, con costas. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que la parte demandante ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, acudiendo a la causal de impugnación esstblecida en el Art. 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, imputando tal infracción a una vulneración de lo dispuesto en los Arts. 168 letra a) y 163 del Código del Trabajo, al disponer que el recargo de 30% sobre la indemnización por años de servicio debía calcularse sobre la base de lo dispuesto en el inciso segundo de la última norma citada y no en base a lo indicado en el inciso primero de la misma. Segundo: Q
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Rol de Ingreso: N° 111-2020 / Laboral, nulidad Carátula: “Rojas con Banco Santander” _____________________________________________________________________ Talca, diecinueve de julio de dos mil veintiuno.- VISTO: Don Juan Alberto Reyes Bertolone, abogado, en representación de la parte demandante, doña Cinthia Carola Rojas Díaz, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Ju
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