SIN INFORMACION

ZURITA/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTE

Rol

Fecha

17 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y considerando. PRIMERO: Que comparece LUIS ZURITA TORRES, egresado en Derecho, en representación de PATRICIA LLOVERA DUQUE, de la menor de edad DARISMAR YARGLAIDIS MORALES LLOVERA (13) y de DAIRUBY LAIRRMAR MORALES LLOVERA y deduce Acción Constitucional de Amparo en contra del CONSULADO GENERAL DE CHILE ENCARACAS, VENEZUELA y contra el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES por el acto arbitrario e ilegal de cierre de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de las personas amparadas, solicitando que estas actuaciones se dejen sin efecto y en su lugar se dispongan de continuar con la tramitación de las visas respectivas por los

Fundamentos

motivos de hecho y derecho que paso a exponer: En cuanto a los hechos indica que las amparadas son ciudadanas venezolanas que actualmente residen en la República Bolivariana de Venezuela y son esposa e hijas, respectivamente, de don LARRY JOSÉ MORALES MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 26.941.642-4, domiciliado en Pasaje 7, Block 2910, departamento 404, Comuna de Talca, Región del Maule, y quien reside en nuestro país desde el año 2019. En ese sentido, Larry JOSÉ MORALES MARTÍNEZ tuvo que salir del país con el fin de encontrar una mejor calidad de vida para él y su familia, de la cual se vieron privados a raíz de la grave crisis humanitaria y política en Venezuela, crisis que ha sido constatada innumerables veces por organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). De esta manera, don Larry JOSÉ MORALES MARTÍNEZ ingresó de manera regular a Chile durante el año 2019 con el fin de asentarse para posteriormente traer a sus hijas y esposa a vivir con él. En vista de haber logrado rápidamente este objetivo y con el fin de dar cumplimiento a la legislación migratoria del país, decidió solicitar la Visa de Responsabilidad Democrática para las amparada durante el mismo 2019, En mérito de haber adjuntado toda la documentación exigida por la autoridad, con fecha de 10 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020, el Consulado General de Chile en Caracas comunicó mediante tres correos electrónicos que se le daría curso progresivo a la solicitud de visa de las amparadas, ordenándole que la entrega presencial de los documentos para estampar sus visas debían realizarse entre el 30 de marzo y 1 de abril 2020 en el caso de la amparada PATRICIA LLOVERA DUQUE, y el 3 y 5 de mayo de 2020 en el caso de DARISMAR YARGLAIDIS MORALES LLOVERA y de la menor de edad DAIRUBY LAIRRMAR MORALES LLOVERA. Debido a la emergencia sanitaria derivada de la enfermedad del COVID-19 y el intempestivo cierre de fronteras de nuestro país ordenado por Decreto N° 102 del Ministerio del Interior, el 4 de mayo de 2020 la recurrida comunica por correo electrónico (el que se acompaña en esta presentación) que todas las citas para estampar visas fijadas después del 16 de marzo de 2020 serían reagendadas, por lo que se debía aguardar a que una vez las fronteras fueran abiertas para poder concurrir a la sede consular y así estampar la visa respectiva. No obstante, el día 11 de noviembre de 2020 las amparadas reciben un correo de carácter masivo que le señala que las visas habrían sido rechazadas, esto a pesar de haberse adjuntado en la postulación toda la documentación requerida y encontrarse éstas en la etapa final del procedimiento. Recibió un correo que transcribe. Reitera que el cierre de solicitud de visa que indica el correo previamente individualizado fue enviado de manera masiva a todas las personas postulantes de la Visa de Responsabilidad Democrática sin ningún tipo de distinción,

Fallo

por tanto existió un periodo de al menos 8 meses en que el ingreso de extranjeros no residentes estuvo prohibido, por el cierre de los referidos terminales y pasos fronterizos que permitieran su ingreso al territorio nacional. En cuanto a las condiciones de funcionamiento del Consulado General de Chile en Caracas, expresa que las funciones consulares se encuentran reguladas, en términos generales, en el artículo 5o de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1967 (en adelante “CVRC”), promulgada por el D.S. N° 709/1968, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el día 5 de marzo de 1968. Tal artículo, dispone que las funciones consulares, en lo que interesa, consisten en "[...] a) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional; [...] [//] d) extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado [...].” Como preceptúa el artículo transcrito, indica que la labor consular dice relación con proteger los intereses de nuestros connacionales y del Estado en el exterior, pero también considera conocer las solicitudes de visas de extranjeros para residir en territorio nacional. En dichas labores, las Oficinas Consulares deben observar las normas y leyes del Estado receptor, a objeto de dar cumplimie

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de julio de dos mil veintiuno. Visto y considerando. PRIMERO: Que comparece LUIS ZURITA TORRES, egresado en Derecho, en representación de PATRICIA LLOVERA DUQUE, de la menor de edad DARISMAR YARGLAIDIS MORALES LLOVERA (13) y de DAIRUBY LAIRRMAR MORALES LLOVERA y deduce Acción Constitucional de Amparo en contra del CONSULADO GENERAL DE CHILE ENCARACAS, VENEZUELA y contra el MINI

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