CARVAJAL/INTENDENCIA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
17 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Pedro Apata Mamani, en favor de Vilma Carvajal Hurtado, boliviana, domiciliada para estos efectos en Pasaje Marcos Maturana N°3862, Calama, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Antofagasta, por disponer la expulsión del territorio nacional de la amparada, solicitando se deje sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurso en que Vilma Carvajal Hurtado ingresó a Chile en diciembre de 2019 por paso no habilitado en compañía de sus hijos de 8 y 2 años, con el objeto de reencontrarse con su marido y padre de los niños, Juan Carlos Coela Bejarano, boliviano, quien cuenta con visa temporaria y definitiva en trámite, con arraigo en la ciudad de Calama, donde en actualidad sus hijos se encuentran matriculados en el colegio. Sostiene que con esta fecha 9 de julio de 2021, la Policía de Investigaciones de Chile notificó a la amparada de la Resolución Exenta N°1323 de 24 de mayo de 2021, dictada por la Intendencia de Antofagasta, decretando la expulsión del país. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°1323 de 2021 dictada en contra Vilma Carvajal Hurtado, por la Intendencia Regional de Antofagasta. SEGUNDO: Que Yuriko Tadanobu Pérez, Abogada de Intendencia Regional de Antofagasta, en representación de Rodrigo Saavedra Burgos, Intendente de la Región de Antofagasta, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone que efectivamente se constató el ingreso clandestino de la Sra. Carvajal, quien tal como reconoce en su recurso ingresó por paso no habilitado al país, tal como fuere denunciado por personal especializado de Policía de Investigaciones a través de Parte Policial N°1242 de fecha 05 de mayo de 2021. Verificándose que no contaba con movimientos migratorios de ingreso o salida del territorio nacional infringiendo lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley de Extranjería, se procedió a realizar la denuncia por parte de autoridad provincial y posterior desistimiento con fecha 24 de mayo de 2021. Dictando Resolución Exenta N°1323 de fecha 24 de mayo de 2021 que determina la expulsión del país. En cuanto a que su situación familiar pudiera ser considerada para efectos de regularización al tenor del artículo 91 N°8 del D.L °1.094, es una cuestión que corresponde resolver al Subsecretario del Interior y no es resorte de la autoridad regional. Sostiene que resolución ha sido ordenada por autoridad competente, dentro de las facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes. No existiendo acto ilegal o arbitrario de parte de la autoridad, que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual. En este sentido, la autoridad regional al recibir el parte de la Policía de Investigaciones ejerció las facultades otorgadas por ley, y la orden de expulsión cuenta con la debida motivación y fundamentación legal, basada en causa legal expresa, que además no es contrastada por ningún antecedente que haga variar los hechos que la motivaron, reconociendo el ingreso clandestino. TERCERO: Que Carolina Pilar Fernandoy Catalán, abogada apoderada de Rodrigo Javier Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública, y a su vez, mandatario judicial de Álvaro Bellolio Avaria, Jefe del Departamento de Extranjería y Migración, informa que a juicio de esa autoridad, a quien le cor
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la resolución recurrida, respecto de la amparada, se encuentra en el ingreso clandestino a territorio nacional, eludiendo los controles policiales de frontera, lo que fue objeto de denuncia y posterior desistimiento por parte de la Intendencia recurrida. OCTAVO: Que para resolver el presente amparo, se tendrá en consideración que la autoridad migratoria debe obrar en concordancia con lo decidido, puesto que desde el punto de vista de la amparada, resulta contradictoria la decisión de desistirse de la denuncia por el ingreso clandestino, para acto seguido decretar su expulsión, máxime si se considera que no existirá condena en su contra, al haberse extinguido su responsabilidad pena
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Pedro Apata Mamani, en favor de Vilma Carvajal Hurtado, boliviana, domiciliada para estos efectos en Pasaje Marcos Maturana N°3862, Calama, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Antofagasta, por disponer la expulsión del territorio nacional de la amparada, solicitando se deje sin efecto
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