RAMÍREZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2021
Rol
Fecha
17 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de en favor de ANDRÉS SEGUNDO RAMÍREZ MOLINA, RUN 15.835.289-3, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro Penitenciario de Talca deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por el Ministro de esta Corte de Apelaciones, don Moisés Muñoz Concha y los jueces doña Amelia Avendaño González, don Ricardo Riquelme Carpenter, doña Claudia Olea Tapia, y don Marcial Taborga Collao, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 15 de abril del año 2021, que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado, por los siguientes fundamentos. Indica que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de robo con violencia e intimidación, impuesta por el Juzgado de Garantía de Constitución, en la causa RIT 738-2018. Inició el cumplimiento de las condenas el 20 de agosto de 2018, debiendo terminar el 24 de mayo de 2022. Agrega que habiendo alcanzado los requisitos para la libertad condicional fue postulada al proceso del primer semestre del año en curso; sin embargo, la Comisión, rechazó conceder la libertad condicional fundamentando lo siguiente: “quienes fueron de opinión de rechazar la solicitud, por estimar que aquélla no cumple con todos los requisitos legales previstos en el artículo 2° número 3 del citado cuerpo legal, conforme al informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que en lo pertinente a los factores de riesgo de reincidencia que analiza, establece que se trata de un interno que presenta mediano compromiso delictual y riesgo muy alto de reincidencia, con antecedentes penales pretéritos, que no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, que posee red de apoyo, pero no se constituye como ente de control social; considera, asimismo, que el interno aún mantiene un área pe
Fundamentos
fundamentos contenidos en la resolución de rechazo no resultan coherentes y razonables a la luz de los avances que contiene el informe psicosocial por lo que resulta arbitraria e ilegal en cuanto niega otorgar el beneficio sin perjuicio cumplir todos los requisitos. En cuanto al acto ilegal y arbitrario, expresa que La Comisión es el órgano decisorio del procedimiento de libertad condicional. El art. 4 del DL. N° 321 exige que la resolución debe ser fundada, garantía que además es reconocida en el art. 19 N° 3 inciso 6 de la CPR. En este sentido, la Comisión debe resolver de manera objetiva e imparcial. El artículo 1 del DL 321 dispone que para conceder la libertad condicional el postulante debe mostrar avances en su proceso de reinserción. Sin embargo, la Comisión decide rechazar la libertad condicional atendido el mediano compromiso delictual, el alto riesgo de reincidencia, a que no goza de beneficios intrapenitenciarios, mantiene aún pendiente un área pendiente de intervenir y su red de apoyo no se constituye como ente de control social, elementos todos que no tienen relación con el requisito previsto en el DL 321, esto es, avances en el proceso de reinserción. En cuanto al proceso de reinserción el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, en el acápite IV titulado “Análisis global del proceso de reinserción del postulante” se indica que el amparado actualmente forma parte del Programa para personas Privadas de libertad y que en relación con su nivel de riesgo de reincidencia: “existe un descenso en el puntaje lo que incide en los factores de Pares, consumo de alcohol/drogas y en actitud/orientación pro criminal, donde reconoce la autoría en la comisión delictual y los factores que incidieron como el consumo de alcohol y su asociación a pares, externalizando su responsabilidad en los hechos, visualiza a la víctima como las perdidas asociadas a nivel personal/familiar, por lo mismo en su discurso señala que no volvería a cometer delito por lo que ha significado la privación de libertad”. El informe indica además que el amparado “ha sido capaz de realizar un análisis de su conducta en el pasado y los cambios que ha forjado a la fecha, como es el manejo a la frustración, acatar órdenes de terceros, finalizar su educación media y valorar a su familia”. El amparado “cuenta como recurso personal con habitualidad laboral, lo cual le permitiría generar acciones en el medio libre para realizar una rutina ocupacional prosocial, asimismo cuenta con el apoyo de sus progenitores y pareja, quien son figuras de apoyo y contención emocional del PPL, por lo mismo su proyección vital de acuerdo a lo planteado por el sujeto es viable”. Afirma que es innegable que el informe al que recurre la Comisión para fundar su rechazo contiene avances categóricos en el proceso de reinserción social del amparado, cuestión que también es observable en informe social que en otrosí de esta presentación se acompaña y en que se destaca que en relación al ámb
Fallo
por tanto, dura todo el tiempo que falta para cumplir la condena; es un modo particular de hacerla cumplir: Y, transcurrido el período, sin revocación ni nueva condena, se reputa cumplido el castigo. QUINTO: Que la Comisión de Libertad Condicional recurrida, rechazó la solicitud por cuanto, en base a los antecedentes y análisis del informe elaborado por Gendarmería de Chile, analizando la situación del amparado en su integridad, entregó los fundamentos en virtud de los cuales denegó la libertad condicional al amparado, en atención a que no cumplía con los requisitos legales para ello, cuestión que se haya dentro de la esfera de su competencia. SEXTO: Que así las cosas, no cabe sino rechazar la presente acción cautelar de amparo por cuanto, tal como lo dispone expresamente el artículo 5 del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124, es facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar o revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada y para tal efecto la Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, así como los demás elementos que la Comisión considere necesarios ponderar para mejor resolver, circunstancias todas que se han verificado en la especie, según consta del resto de los antecedentes existentes al momento de decidir por la concesión o no del b
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Talca, diecisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de en favor de ANDRÉS SEGUNDO RAMÍREZ MOLINA, RUN 15.835.289-3, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro Penitenciario de Talca deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integr
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