SIN INFORMACION

SANHUEZA / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

17 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que Mónica Pérez Grondona recurre de amparo en favor de ALFREDO EDUARDO SANHUEZA ESPINOZA y en contra del COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO. Explica que el afectado ha sido vulnerado en sus derechos por otros reos de diversos módulos, quienes lo han calificado de "perro" dentro de la jerga carcelaria, enviándolo a pelear con otros reclusos, esclavizándolo y amenazándolo de muerte; y con ello aquel se ha visto obligado a preferir un módulo de aislamiento o castigo para evitar tales vejámenes. Sin embargo, reclama que en el módulo de aislamiento se vive en condiciones inhumanas (v.gr.: beber agua del W.C., no dormir en colchones ni cobertores para el frío nocturno). Además, alega que Gendarmería insiste en enviarlo de vuelta a los módulos, pese al riesgo para el amparado. Agrega que los hechos descritos han conllevado que el interno manifieste problemas psicológicos, depresivos y de bajas defensas. Incluso recalca que aquel también se infectó de Covid-19, siendo llevado a un módulo común con otros reclusos enfermos, con tratamientos limitados. Por último, refiere que el sentenciado se encuentra con prohibición para recibir encomiendas desde el 11 de mayo de 2021. Por tanto, solicita acoger este arbitrio y adoptar las siguientes medidas: a) permitir al afectado su traslado al módulo 103 de preferencia, o bien al 109 ó 101; b) apurar la causa para resolución de la apelación de libertad por cumplimiento de pena en causa diversa; c) de ser posible, permitir la espera de la resolución de la apelación a su libertad definitiva con abono de causa diversa en su domicilio con cumplimiento de reclusión domiciliaria total; d) permitir el ingreso de encomiendas y brindarle condiciones básicas como agua y colchón. Que el ALCAIDE DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO informa que el amparado explica que en los diferentes módulos en que ha estado, sus pares lo han querido someter a realizar tareas contra su voluntad, donde además habría sido agredido. Por ello aquel so

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que el amparado en la actualidad, si bien se encuentra en el Módulo 112, que no es aquel al cual ha solicitado traslado, lo cierto en que en su última declaración de 10 de julio de 2021 afirma que no mantiene problema de ninguna índole y, además, recibe visitas y encomiendas sin ningún problema, de manera tal que los hechos -como las amenazas- que la parte recurrente sostiene en su libelo no constan en autos, lo que aunado a lo informado por la unidad de salud del Complejo Penitenciario, que da cuenta que el interno no presenta lesiones, conllevan a desestimar el presente recurso por no existir conducta ilegal ni atentatoria de la libertad o seguridad personal del amparado. Tercero: Que, cabe recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° letra a) del Decreto Ley N° 2.859 de 1979 -Ley Orgánica de Gendarmería de Chile-, en relación con lo previsto en los artículos 11 y 25 el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios -aprobado por el Decreto N° 518 de 1998 del Ministerio de Justicia-, a Gendarmería le corresponde determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las penas corporales que les han sido impuestas. Cuarto: Que, lo anterior es sin perjuicio de las medidas que Gendarmería de Chile y el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso puedan adoptar para asegurar la integridad del amparado, en el evento que concurran las amenazas que sostiene la parte recurrente. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo de folio 1 deducido en favor de ALFREDO EDUARDO SANHUEZA ESPINOZA. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1320-2021 y 1324-2021 acumulada. No firma el Ministro don Mario René Gómez Montoya, no obstante haber concurrido a la vista de la presente causa, por inconvenientes con el dispositivo de firma electrónica avanzada.

Fallo

Por tanto, solicita acoger este arbitrio y adoptar las siguientes medidas: a) permitir al afectado su traslado al módulo 103 de preferencia, o bien al 109 ó 101; b) apurar la causa para resolución de la apelación de libertad por cumplimiento de pena en causa diversa; c) de ser posible, permitir la espera de la resolución de la apelación a su libertad definitiva con abono de causa diversa en su domicilio con cumplimiento de reclusión domiciliaria total; d) permitir el ingreso de encomiendas y brindarle condiciones básicas como agua y colchón. Que el ALCAIDE DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO informa que el amparado explica que en los diferentes módulos en que ha estado, sus pares lo han querido someter a realizar tareas contra su voluntad, donde además habría sido agredido. Por ello aquel solicita ingresar al módulo 103 o su traslado a las unidades penales de Casablanca o Limache. Aclara que el interno no identifica a los autores de las amenazas referidas. Acompaña al efecto declaración del sentenciado y acta de revisión en la unidad de enfermería del penal. Que se dispuso como trámite volver a informar a la recurrida para que dé cuenta sobre los malos tratos, condiciones en que habita actualmente el interno y prohibición de recibir encomiendas, precisando, además, los datos de identificación de la o las causas por las cuales el amparado se encuentra recluido en esa unidad penal. Que, en cumplimiento de lo anterior, el ALCAIDE DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que Mónica Pérez Grondona recurre de amparo en favor de ALFREDO EDUARDO SANHUEZA ESPINOZA y en contra del COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO. Explica que el afectado ha sido vulnerado en sus derechos por otros reos de diversos módulos, quienes lo han calificado de "perro" dentro de la jerga carcelaria, enviándolo

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