/GENDAMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
17 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que la defensora penal pública abogada Franshesca Toledo Ojeda recurre de amparo en favor de EDUARDO ADRIANO QUINTANILLA GUERRA, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERÍA DE VALPARAÍSO porque, ilegalmente, mediante acto administrativo de 5 de julio de 2021 dispuso el traslado del imputado al Módulo 108 hasta el 12 de igual mes y año, dependencias que está en cuarentena por casos de Covid-19 positivos, lo que afecta su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Solicita acoger este arbitrio y ordenar el reingreso del amparado al Centro de Detención Preventiva de Quillota. Señala que su representado está sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en la causa penal seguida ante el Juzgado de Garantía de Quilpué RIT 2546-2021, RUC 2100481544-8, la que se impuso en audiencia de formalización de fecha 16 de junio del año en curso. En dicha ocasión, el tribunal dispuso el ingreso del imputado al Centro de Detención Preventiva de Quillota hasta el término de la cuarentena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, momento en que debía ser trasladado a este último reciento penitenciario. Reclama que el 6 de julio la defensoría recibió la noticia de que el imputado fue trasladado antes del término de la cuarentena y, lo que es más grave aún, ingresado a un módulo en cuarentena. Que informa el ALCAIDE DEL CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE QUILLOTA. Señala que el imputado ingresó a tales dependencias el 16 de junio de 2021. Agrega que por Resolución N° 1711 de 5 de julio de 2021 se dispuso y materializó el traslado hacia el Complejo Penitenciario de Valparaíso ya que no se encontraba en cuarentena preventiva. Que informa la DIRECTORA REGIONAL DE GENDARMERÍA DE VALPARAÍSO. Precisa que el 5 de julio de 2021 el imputado ingresó al Módulo 108 para cumplir la cuarentena preventiva conforme protocolo adoptado por la autoridad sanitaria y la administración penitenciaria. Concluye af
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que del mérito de los antecedentes, aparece que la medida de traslado al Módulo 108 fue ordenada desde el 5 de julio de 2021 hasta el día 12 de igual mes y año, fecha esta última que ya se verificó, sumado a que la instrucción dispuesta en audiencia de formalización de 16 de junio por el Juzgado de Garantía de Quilpué consistió en el orden de ingreso al Centro de Detención Preventiva de Quillota sólo hasta el término de la cuarentena preventiva en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, contingencia que ya desapareció según fluye de los informes remitidos por los Alcaides de dichas recintos carcelarios, por lo que esta acción será desestimada por haber perdido oportunidad. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de EDUARDO ADRIANO QUINTANILLA GUERRA. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1389-2021. No firma el Ministro don Mario René Gómez Montoya, no obstante haber concurrido a la vista de la presente causa, por inconvenientes con el dispositivo de firma electrónica avanzada.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que la defensora penal pública abogada Franshesca Toledo Ojeda recurre de amparo en favor de EDUARDO ADRIANO QUINTANILLA GUERRA, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERÍA DE VALPARAÍSO porque, ilegalmente, mediante acto administrativo de 5 de j
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