SIN INFORMACION

/GENDAMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

17 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 6 de julio de 2021 comparece don Pedro Álvarez Bustos, Abogado, en favor de MIGUEL ANGEL ANCAHUALA LETELIER, cédula nacional de identidad N° 16.973.891-2, recluido en el C.C.P. de Gendarmería de Chile de la ciudad de Rengo, hasta la fecha de presentación de este recurso, cumpliendo condena por causas RIT O-2707-2018 y O-2843-2018, ambas del Tribunal de Garantía de San Fernando, quien interpone recurso de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Funda su recurso en que el día 5 de julio del presente lo contactó doña Margarita Fuenzalida Maturana, pareja del amparado, quien, a fin de tener noticias sobre aquel se comunicó con el Centro Penitenciario, siendo informada que había sido trasladado hasta la cárcel de Rancagua. Indica el abogado que hizo presente ante el Juzgado de Garantía el temor de su representado de ser trasladado a la cárcel de Rancagua, toda vez que en aquel recinto comenzó a cumplir su condena, pero fue atacado por otros internos, situación que motivó su traslado a la ciudad de Rengo. Agrega que aún persisten las amenazas de muerte por parte de internos de la cárcel de Rancagua, de quienes desconoce mayores antecedentes, por lo que la vida del amparado se encuentra el peligro inminente. Pide en definitiva se ordene a Gendarmería de Chile que suspenda la medida de traslado impuesta. A folio N° 3, consta informe que evacúa don Jaime Enrique Oda Campla, abogado, en representación de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo del recurso. Señala que en uso de las facultades otorgadas, con fecha 6 de julio del año en curso, la Directora Regional dictó la Resolución Exenta N° 511, mediante la cual ordenó el traslado del interno recurrente, desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rengo, al Complejo Penitenciario de Rancagua, adoptándose todas las medidas sanitarias pertinentes. Dicha resolución cuenta con el informe técnico N°14 de 29 de junio del presente, antecedente exigido para determinar la p

Fundamentos

considerando: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, la presente acción constitucional impugna como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta N° 511 de 6 de julio de 2021 de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile que dispuso el traslado del amparado desde el Centro Penitenciario de Rengo hacia el establecimiento penal de Rancagua en virtud de lo solicitado en el Oficio Ordinario N° 274 por el Sr. Jefe del C.C.P. de Rengo con fecha 29 de junio de 2021. 3.- Que, en primer término, resulta pertinente indicar que atendida la naturaleza del recurso de amparo, resulta ajena a éste, por sí sola, discutir el traslado de un interno a otro complejo penitenciario, por cuanto dicha materia no es de aquellas previstas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República para la procedencia de la acción de amparo, toda vez que no se afecta con la Resolución recurrida la seguridad personal ni la libertad individual, desde que el sentenciado se encuentra cumpliendo condena en virtud de una sentencia derivada de un procedimiento judicial legalmente tramitado. 4.- Que, sin perjuicio de ello, conviene tener presente que la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, D.L. 2859 de 12 de septiembre de 1979, en su artículo 6 Nº 12, y en los artículos 24 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, se contempla la facultad de la autoridad penitenciaria de determinar el establecimiento, módulo o celda donde los sentenciados deben cumplir sus penas y disponer sus traslados de acuerdo a la reglamentación vigente. 5.- Que, debe dejarse asentando que el módulo o establecimiento penitenciario específico donde debe residir cada condenado, responde a medidas de seguridad de cada penal, cuestión que es de responsabilidad y competencia de Gendarmería, autoridad que debe también velar por la seguridad de los reclusos a su cargo. En este sentido, la recurrida adoptó la decisión de traslado en atención a que con fecha 31 de mayo del presente el amparado se vio involucrado en una riña, trenzándose a golpes de puños y, luego, el 23 de junio del año en curso le habrían tratado de ingresar por encomienda Cannabis Sativa, a nombre de otro interno, según se informa en Oficio Ordinario N° 274, antes reseñado, el que contiene el informe técnico de traslado emitido por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Rengo, cumpliéndose así la exigencia legal del artículo 28 del Reglamento de Estab

Fallo

por tanto sólo procedió a defenderse, siendo víctima del hecho. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, la presente acción constitucional impugna como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta N° 511 de 6 de julio de 2021 de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile que dispuso el traslado del amparado desde el Centro Penitenciario de Rengo hacia el establecimiento penal de Rancagua en virtud de lo solicitado en el Oficio Ordinario N° 274 por el Sr. Jefe del C.C.P. de Rengo con fecha 29 de junio de 2021. 3.- Que, en primer término, resulta pertinente indicar que atendida la naturaleza del recurso de amparo, resulta ajena a éste, por sí sola, discutir el traslado de un interno a otro complejo penitenciario, por cuanto dicha materia no es de aquellas previstas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República para la proc

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C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 6 de julio de 2021 comparece don Pedro Álvarez Bustos, Abogado, en favor de MIGUEL ANGEL ANCAHUALA LETELIER, cédula nacional de identidad N° 16.973.891-2, recluido en el C.C.P. de Gendarmería de Chile de la ciudad de Rengo, hasta la fecha de presentación de este recurso, cumpliendo condena por causas RIT O-2707

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