/YAÑEZ
Rol
Fecha
16 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio Nº1, comparece el abogado Humberto Ramírez Larraín, de la unidad de estudios de la Defensoría Regional de Los Lagos, y deduce acción de amparo constitucional a favor de Felipe Andrés Villouta Rodríguez, C.I 19.365.230-1, 24 años de edad, en contra de las resoluciones dictadas el 8 y 9 de julio de 2021 por las magistradas titulares del Juzgado de Garantía de Castro doña Alejandra Varas Cuevas y doña Jésica Yáñez Sanhueza, quienes dictaron diversas resoluciones que tuvieron como corolario la internación provisional de su representado, con infracción al artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República, y a los artículos 464, 139, 152, 481, 140, 230 y 122 todos del Código Procesal Penal. Explica que el día 02 de junio del 2021, en causa 2367-2021 se controló la detención del imputado declarándose legal la misma, dado que este fue detenido el 01 de junio del 2021 por un presunto delito de lesiones menos graves, y clínicamente leves, amenazas simples, daños simples y lesiones leves no en contexto de violencia intrafamiliar. En dicha audiencia, la defensa solicitó que se decretara la suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, indicando como antecedente el informe médico del Hospital de Puerto Montt de fecha 05 de febrero del 2020, el que refiere como diagnóstico del imputado “daño orgánico cerebral, epilepsia y trastorno orgánico de la conducta”, señalando a su vez que aquel permaneció hospitalizado desde agosto de 2019 a diciembre del 2020 y fue solo dado de alta por expresa petición de la madre, quién rechazó el ingreso del imputado a una residencia protegida. A su vez, señala que se esgrimió credencial de discapacidad emitida por el Registro Civil que indica que el imputado mantiene un grado de discapacidad severa de un 50%, cuya causa principal es mental, intelectual y psíquica y el requerimiento de suspensión del procedimiento fue acogido por el Tribunal. Luego, en la misma audiencia, y s
Fundamentos
considerando la negativa explícita de la madre a continuar con los cuidados de Felipe”. Indica que el amparado fue detenido el 8 de julio, a las 14:20 horas, por orden de detención. El 9 de julio se efectuó audiencia de control de detención, revisión de cautelares y formalización de la investigación, y la recurrida Yáñez declaró ajustada a derecho su detención, siendo luego formalizado por el siguiente hecho: “El día 8 de julio del año 2021 en horas de la noche, alrededor de las 00:00 horas, en el domicilio ubicado en José Domingo Díaz n°1736 de la comuna de Castro, el imputado Felipe Andrés Villouta Rodríguez, salió de su habitación en dirección a la cocina, instantes en que la víctima, su madre, doña Claudia Beatriz Rodríguez Fuentes, le pregunta ¿qué buscaba? A lo cual el imputado en forma agresiva, le dice: busco un cuchillo porque quiero matarte a ti o matar a alguien, lo que generó un fundado temor en la víctima, reaccionando el imputado en forma violenta, debiendo la víctima encerrar al imputado en su habitación, ya que sus acciones y los anteriores episodios de violencia intrafamiliar provocan temor en la víctima y la llevan a temer por su integridad física”. Este hecho el persecutor lo calificó como el delito de amenazas consagrado en el artículo 296 n°3 del código penal, a título de autor, en grado de consumado. Luego de dicha formalización, se suspendió el procedimiento a petición de la fiscalía, presentando como antecedente el informe médico del día anterior, y luego se dispuso como cautelar la del 464 del C.P.P. con oposición de la defensa, a cumplirse en la Unidad de evaluación de personas imputadas de Temuco. Finalmente la fiscalía decidió acumular la causa 2661-2021(relativa a las amenazas) a la causa 2367-2021. Quedando esta última vigente para todos los efectos. Argumenta que la resolución recurrida es ilegal, y afecta la libertad personal del amparado por los siguientes motivos: i) No existe informe psiquiátrico previo en los términos del artículo 464 del CPP. No existe, dice, un informe psiquiátrico del SML, que asevere que el amparado sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales, que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas. Sólo luego de evacuado este informe, podría pedirse la cautelar en cuestión. Agrega que si bien el informe del día 8 de julio podría estimarse que da cuenta de una grave alteración mental, nada menciona sobre la peligrosidad del amparado ii) Vulnera el mandato de excepcionalidad de la internación provisional, como asimismo el principio de proporcionalidad de las medidas cautelares personales. El amparado goza de irreprochable conducta anterior, y en caso de ser declarado imputable, podría la causa terminar con una pena remitida; es una sanción anticipada, ante una prognosis de pena, existiendo en definitiva un trato más severo que si no hubieren existido antecedentes de inimputabilidad. iii) Es producto de una orden de detención, audiencia de revisión d
Fallo
Fallo de la ICA de Puerto Montt rol 232-2021 del 7 de junio de 2021. e) Informe médico del hospital de Puerto Montt de fecha 5 de febrero de 2020. f) Orden de detención decretada por la magistrada doña Alejandra Varas Cuevas el 8 de julio de 2021. g) Solicitud del ministerio público de revisión de medidas cautelares presentada el 8 de julio de 2021 en causa 2367-2021 del tribunal de Castro. h) Resolución dictada por la magistrada doña Jesica Yáñez que programa audiencia de revisión de medidas cautelares en causa 2367-2021. i) Acta de audiencia del 9 de julio de 2021 en el juzgado de garantía de Castro en causa rit 2661 – 2021(acumulada al rit 2367-2021). j) Certificado médico emitido por el psiquiatra don Christian Rudolph Quezada el 8 de julio de 2021. k) Certificado médico emitido por el psiquiatra don Christian Rudolph Quezada el 3 de junio de 2021. l) Acta de audiencia del 11 de junio de 2021 donde se decreta la medida cautelar del artículo 9 letra d) de la ley 20.0666. m) Acta de actuación de reapertura contenida en la carpeta judicial de la causa 2367-2021. n) Mensaje de WhatsApp remitido por la madre del amparado al ministerio público el 8 de julio de 2021. A folio Nº6, evacuan informe las jueza recurridas. Doña Alejandra Varas señala que efectivamente despachó la orden de detención verbal en contra del amparado, a las 13:52 horas del día 08 de julio, en atención a los antecedentes expuestos por la madre, y la denuncia de ésta, sumado a que la pauta de riesgo arrojaba
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Puerto Montt, dieciséis de julio de dos mil veintiuno. Visto: A folio Nº1, comparece el abogado Humberto Ramírez Larraín, de la unidad de estudios de la Defensoría Regional de Los Lagos, y deduce acción de amparo constitucional a favor de Felipe Andrés Villouta Rodríguez, C.I 19.365.230-1, 24 años de edad, en contra de las resoluciones dictadas el 8 y 9 de julio de 2021 por las magistradas titula
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