M.P. C/ RICHARD ALEXIS CARTES MARTINEZ
Rol
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: En causa RUC N° 2000673525-9, RIT N° 784-2020, se interpone recurso de nulidad por don Ronny Espinoza Carrillo, abogado, Defensor Penal Público, en representación de don Richard Alexis Cartes Martínez, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha cinco de junio del año en curso, por el Juez de Letras y Garantía de Caldera, don Edén Salvador Briceño Guevara, por medio de la cual se condenó al referido imputado a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, a la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de cinco (05) años, y a la pena pecuniaria de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, del artículo 196 en relación con los artículos 110 y 111, de la Ley N° 18.290; siéndole sustituida la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional de la pena, quedando sujeto el sentenciado a la discreta observación y asistencia a la autoridad administrativa durante el plazo mínimo de 1 año, debiendo además cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 5° de la referida Ley. Además, respecto de la pena pecuniaria impuesta de un tercio de unidad tributaria mensual, se le tuvo por cumplida por el tiempo que el imputado permaneció privado de su libertad por la presente causa, sin condenar en costas al sentenciado por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública y haber admitido su responsabilidad evitando los costos inherentes a la realización de un juicio oral. El Defensor Penal Público, don Ronny Espinoza Carrillo, por su representado, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustanc
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) El defensor don Ronny Espinoza Carrillo, en representación del condenado don Richard Alexis Cartes Martínez, funda su recurso de nulidad en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 385, del mismo cuerpo legal. En síntesis, funda la causal invocada en la discusión sobre la imposición de la pena accesoria de cinco años de suspensión de licencia de conducir a su representado, por la existencia en su extracto de filiación y antecedentes de una condena anterior por el delito de conducción en estado de ebriedad, lo cual constituiría en opinión del Juez de Garantía de Caldera “segunda ocasión” debiéndose aplicar por el plazo de cinco años. Como normas infringidas, aduce el artículo 196 de la Ley N° 18.290, en relación a los artículos 18, 97, 98, 101 y 104 del Código Penal. Al efecto afirma que la condena pretérita por conducción en estado de ebriedad que consta en el extracto de filiación y antecedentes y que constituía la “primera ocasión” en que suspendió la licencia de conducir al imputado, es aquella de fecha 6 de junio del año 2011, del Juzgado de Garantía de Caldera, que condenó a su representado, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de una unidad tributaria mensual, y suspensión de licencia de conducir por el término de seis meses. Luego, agrega que la condena que consta en el extracto de filiación y antecedentes del condenado es anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.580 -15 de marzo del año 2012-, que modificó la Ley N° 18.290 en su artículo 196, respecto a los plazos de suspensión de licencia de conducir. De tal modo, a la época de aquellos hechos, los efectos de la suspensión se dividían en seis meses la primera vez, un año la segunda y dos años en tercera oportunidad. Es así que la sentencia impugnada, comete un error en la aplicación del derecho ya que ha tenido en consideración una condena del año 2011 para imponer la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el plazo de cinco años, vulnerando el principio de irretroactividad de la ley penal. Añade que el principio de irretroactividad de la ley penal constituye una limitación para el juzgador en la aplicación de la ley en cuanto le está vedado imponer una pena distinta que la consagrada con anterioridad por ley a la comisión del hecho, es decir, la vigencia de la ley penal solo opera hacia el futuro con la única excepción ésta le fuere más favorable. Sostiene más adelante que a nivel constitucional, el principio de irretroactividad está consagrado en nuestra Constitución Política de la República, en su artículo 19 N° 3 inciso octavo y expresa que: “Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado”. En ese mismo sentido, prosigue, a nivel legal el artículo 18 del Código Penal establece el principio de irretroactividad de la
Fallo
fallo desde que se condenó al sentenciado a la suspensión de la licencia de conducir por un lapso mayor al señalado en la ley. Afirma que en este mismo sentido se ha pronunciado la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad en las causas Rol Corte N° 61-2019, causa Rol Corte N° 383-2017 y Rol Corte N°389-2019. En cuanto al perjuicio, sostiene que existe agravio respecto de su representado, al habérsele impuesto una pena superior a la que legalmente correspondía, pues de no haberse considerado la anotación en su extracto de filiación y antecedentes del año 2011, como en derecho correspondía, se debería haber impuesto la suspensión de licencia de conducir por el término de dos años y no cinco años como se resolvió por el tribunal a quo. Solicita que se dé lugar al recurso de nulidad, que se anule la sentencia, y se dicte sentencia de reemplazo, que condene al señor Richard Alexis Cartes Martínez a sufrir la pena principal y pecuniaria dispuesta por el Tribunal de Garantía, y se le condene a la pena accesoria especial de suspensión de su licencia de conductor por el lapso de dos años y no de cinco años como lo hace la sentencia definitiva; como autor de un delito de manejo en estado de ebriedad, artículo 196 de la Ley 18.290, en grado desarrollo consumado. 2°) La causal en que se sustenta el recurso, es aquella que contempla el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que dispone que procederá la declaración de nulidad del juicio oral y la sentencia cuando en el pron
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C.A. de Copiapó. Copiapó, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS: En causa RUC N° 2000673525-9, RIT N° 784-2020, se interpone recurso de nulidad por don Ronny Espinoza Carrillo, abogado, Defensor Penal Público, en representación de don Richard Alexis Cartes Martínez, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha cinco de junio del año en curso, por el Juez de Letras y
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